Disidente V. Dept. De Estado, 1998, 145 D.P.R. 689

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas191-193

Page 191

Libertad de Prensa e Igual Protección de las Leyes. Nota: La libertad de expresión no es absoluta, y puede subordinarse a otros intereses cuando la necesidad y conveniencia pública lo requieran.

Hechos: Ángel W. Padilla Piña solicitó al Departamento de Estado certificación de prensa para Disidente Universal de P.R., organización periodística, sin fines de lucro, dedicada a velar y denunciar las violaciones de Derechos Humanos en Cuba. Consignó que el periodismo no constituía su medio principal de vida. Por tal razón, se le denegó el beneficio de una tablilla especial de prensa, a tenor de la Sec. 2-408(e) de la Ley de Vehículos y Tránsito de P.R. y el Reglamento Para Regir la Expedición, Renovación, Cancelación, Uso y Responsabilidades de las Certificaciones de Prensa. Pidió reconsideración. Impugnó la constitucionalidad de ambos preceptos. El T.A. los sostuvo. Sin embargo, en reconsideración decretó su inconstitucionalidad por requerir que el periodismo constituya el medio principal de vida. El Departamento de Estado apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. cometió error al declarar la inconstitucionalidad de la exigencia reglamentaria.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. La exigencia reglamentaria no viola la igual protección de las leyes, pues debe aplicarse al criterio de vínculo racional entre la clasificación y el interés gubernamental perseguido, lo que se satisface en el caso presente.

Fundamentos legales: Como único beneficio, la Ley de Vehículos y Tránsito autoriza a expedir tablillas especiales a todo vehículo de motor que

Page 192

sea propiedad y utilice un miembro acreditado de la Prensa General Activa, o pertenezca a una agencia o empresa noticiosa para uso exclusivo de uno de sus miembros. Estas personas son aquellas debidamente certificadas por el Depto. de Estado, dedicados a la búsqueda de información de día a día para los medios noticiosos del país y para los cuales esta ocupación constituye el medio principal de vida.

Igual Protección de las Leyes. La reglamentación del Departamento de Estado para expedir una certificación de miembro de la prensa general activa exige que el periodismo sea el medio principal de vida del solicitante. Se requiere que el solicitante se dedique día a día a la búsqueda de información y que esa ocupación sea su medio principal de vida. Quedan excluidos quienes hacen periodismo esporádica o parcialmente, sin que ello constituya su principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR