Disposiciones complementarias

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas345-350

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Art 301. -Derogación

Se deroga la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como "Código Penal del E.L.A. de Puerto Rico".

Art 302. -Revisión continua de este Código y de las leyes penales

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico contará con un ente revisor que, entre otras funciones, evaluará las leyes relacionadas con

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la administración de la justicia criminal, las Reglas de Procedimiento Criminal y leyes que tipifican delitos para proponer los cambios que sean necesarios para atemperar sus disposiciones a lo provisto en este Código.

Las recomendaciones del ente revisor promoverán el cumplimiento de los objetivos plasmados en este Código y colaborarán en el establecimiento de una base racional y científica para su revisión futura y la aprobación de leyes especiales que contengan disposiciones penales. La función integradora y revisora de la entidad se llevará a cabo conforme a un plan de trabajo que realice estudios y proponga cambios legislativos a base de las prioridades que le establezca la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y sus respectivas Comisiones de lo Jurídico. La entidad tendrá facultad para redactar enmiendas o derogaciones y sugerir nueva legislación que pueda complementar o integrarse a este Código mediante anejos o nuevos títulos, partes o secciones. Los trabajos iniciales de esta Comisión Conjunta consistirán en atemperar las leyes penales especiales a este Código, proceso que deberá culminar antes de que las disposiciones del mismo entren en vigor.

Art 303. -Aplicación de este Código en el tiempo

La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho.

Si este Código suprime algún delito no deberá iniciarse el encausamiento, las acciones en trámite deberán sobreseerse, y las sentencias condenatorias deberán declararse nulas y liberar a la persona. Solo se entenderá que un delito ha sido suprimido cuando la conducta imputada no constituiría delito alguno bajo este Código. El hecho de que se le cambie el nombre o denominación a un delito, o que se modifique la tipificación del mismo no constituirá la supresión de tal delito.

Comentario: El Art. 303 contiene una cláusula de reserva que responde a la intención legislativa de que la conducta realizada durante la vigencia del Código Penal derogado se rija por este. Son cláusulas de reserva aquellas que, durante el enjuiciamiento criminal, permiten la aplicación de leyes penales derogadas, pero vigentes al momento de los hechos imputados en la acusación. El efecto de dicha cláusula de reserva es que aquellos actos delictivos ocurridos durante la vigencia del derogado Código Penal se les debe aplicar dicho cuerpo legal como si el mismo todavía estuviese vigente.

De la lectura de dicho artículo se desprende que el legislador pretendió mantener la vigencia del Código Penal anterior para todos aquellos delitos

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cometidos bajo el mismo. A esos efectos, expresamente dispuso que estos delitos se regirían por la ley vigente al momento de su comisión, por lo cual no puede sostenerse que la intención legislativa fue que el nuevo Código tuviese aplicación...

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