Ley Núm. 142 de 04. Octubre de 2001 de Enmienda Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas

EventoLey
Fecha 4 de Octubre de 2001

(P. del S. 802)

LEY 142

4 DE OCTUBRE DE 2001

Para

enmendar los Artículos 1.01, 1.03,1.04, 1.05 y 1.06 del Capítulo I; los Artículos 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05 y 2.06 del Capítulo II; enmendar los Artículos 3.01 y 3.02 del Capítulo III; enmendar el título del Capítulo III; enmendar los Artículos 4.01 y 4.02 del Capítulo IV; enmendar los Artículos 5.01,

5.02, 5.03, 5.04, 5.05, 5.06, 5.07, 5.08, 5.09, 5.10 y 5.11 del Capítulo V;

enmendar los Artículos 6.01, 6.03, 6.04, 6.05, 6.06, 6.07, 6.08, y derogar el Artículo 6.09, enmendar y renumerar los Artículos 6.10, 6.11, 6.12, 6.13 y 6.14 como 6.09, 6.10, 6.11, 6.12 y 6.13 respectivamente, adicionar un nuevo Artículo 6.14, derogar el Artículo 6.15

del Capítulo VI de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas", a los fines de integrar bajo una sola ley las disposiciones que crean y gobiernan el Centro de Convenciones de Puerto Rico y el Distrito de Comercio Mundial de las Américas; para enmendar el título de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que se lea como la "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico"; para redenominar la "Corporación del Distrito de Comercio Mundial de las Américas" como la "Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones

de Puerto Rico"; para reestructurar la composición y los términos de los miembros de la Junta de Directores de dicha Autoridad y para facultarla con los poderes para desarrollar y gobernar todo lo concerniente al Distrito del Centro de Convenciones

de Puerto Rico;

para derogar la versión en inglés de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada;

para derogar la Ley Núm. 400 de 9 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico"; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley Núm.

400 de 9 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como"Ley de la Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico", con el propósito primordial de crear una entidad gubernamental que sería responsable de desarrollar un Centro de Convenciones con facilidades para atraer y acomodar adecuadamente grandes grupos nacionales e internacionales.

De esta forma, se estaría promoviendo uno de los segmentos de nuestra industria turística que más beneficios puede generar al pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Junto con la aprobación de la referida Ley Núm. 400, también se aprobó la Ley Núm.

351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas, la cual creó la Corporación del Distrito de Comercio Mundial de las Américas, cuya responsabilidad principal es brindar apoyo al Centro de Convenciones que se dispuso se crearía mediante la Ley Núm.

400, ante.

Cada una de dichas entidades constituye una nueva entidad gubernamental con personalidad independiente de la del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa, luego de evaluar la necesidad y conveniencia de tener tales dos entidades, entiende que los fines y propósitos para los cuales las mismas fueron creadas, no se justifica la existencia de las dos entidades y que una de ellas deberá desempeñar las funciones que se le asignaron a las mismas.

Por tal razón, mediante esta Ley

se deroga la Ley Núm.

400, ante,

que creó la Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico y se enmienda la Ley Núm.

351 que creó el Distrito de Comercio Mundial de las Américas para incorporar en ésta los poderes, derechos y las responsabilidades que tenían ambas entidades.

Se incluye como parte del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, el área donde enclava el Aeropuerto de Isla Grande conocido como Aeropuerto Rivas Dominicci, y éste se redenominará como "Rivas Dominicci Executive Airport".

Este aeropuerto es una infraestructura que tiene una gran importancia en la economía y en el desarrollo turístico de Puerto Rico. Por otro lado, aparte del Aeropuerto Luis Muñoz Marín en Carolina, ése es el otro aeropuerto que le sirve de acceso aéreo directo a nuestra ciudad capital San Juan.

Consideramos que de esta manera

se podrá llevar a cabo el propósito de desarrollar un Centro de Convenciones y un Distrito que dé apoyo al mismo, de manera más coordinada, eficiente y acertada.

Esta Asamblea Legislativa entiende que debe evitarse la creación de nuevas entidades gubernamentales cuando entidades existentes pueden llevar a cabo los propósitos para los cuales

será creada la nueva entidad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Se enmienda el Título de la Ley Núm.

351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Para establecer la "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico"; crear la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; establecer sus deberes, poderes y derechos; crear su Junta de Directores; fijar penalidades; y establecer el "Fondo del Centro de Convenciones."

Artículo 2 Se enmienda el Artículo 1. 01 de la Ley Núm.

351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo l.01.- Título.-

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como la "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico"."

Artículo 3

Se enmienda el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que.

se lea como sigue:

"Artículo 1.03.- Definiciones.-

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación, a menos que del contexto surja otro significado:

(a) "Artículo" o "Artículos" significará cualquier objeto, artefacto, bien o cosa introducida, vendida, consumida, usada, transferida o adquirida en Puerto Rico, sobre la cual se impongan contribuciones conforme a las disposiciones del Subtítulo B de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como

"Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994".

(b) "Autoridad" significará la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico creada conforme a

esta Ley.

(c) "Bono" o "Bonos" significará cualquier bono, pagaré o cualquier otra evidencia

de deuda emitida o contratada por la Autoridad bajo las disposiciones de y conforme a esta Ley.

(d) "Cargo por Beneficio" o "Cargos por Beneficio" significará los cargos que serán impuestos por la Autoridad bajo el Artículo 4.02 de esta Ley.

(e) "Centro" significará el Centro de Convenciones de Puerto Rico que será desarrollado y operado en el inmueble propiedad de o arrendado por la Autoridad, o por las personas o entidades designadas por ésta, y el cual será adecuado para los siguientes propósitos y eventos: congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otros eventos de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas. El término Centro incluirá todas las facilidades, mobiliario, instalaciones y equipo necesario o incidental a éste, incluyendo, pero sin limitarse a salas de reuniones, comedores, cocinas, salas de banquetes, áreas de recepción e inscripción, antesalas para funciones, áreas de carga para camiones (incluyendo el acceso a dichas áreas), áreas de acceso, áreas comunes, vestíbulos, oficinas, restaurantes y otras facilidades para la venta de alimentos, bebidas, publicaciones, recuerdos, novedades, servicios de oficina y otros servicios de conveniencia y cualquier área y facilidades relacionadas a los mismos, incluyendo también, pero sin limitarse a otros edificios, estructuras o facilidades para uso en conjunto con lo anterior, estacionamientos, calles, carreteras, accesos peatonales, canales, fuentes, servicios públicos, facilidades de acueducto, alcantarillado, gas, electricidad y otras utilidades, facilidades para guardias de seguridad, paisajes, infraestructura, facilidades de almacenaje, hoteles u otros hospedajes, áreas de ventas al detal y otras mejoras relacionadas al Centro que sean propiedad de o arrendadas por o a la Autoridad, para conveniencia de los usuarios del mismo y para producir ingresos que ayuden a sufragar cualquier costo o gasto relacionado al Centro.

(f) "Código de Rentas Internas de 1994"

significará la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994".

(g) "Costos" significará el costo de pre-construcción y construcción; costo de adquisición de todas las tierras, estructuras, derechos de paso, franquicias, servidumbres y otros derechos e intereses propietarios; costo de demoler, remover o reubicar cualquier edificio o estructura en tierras adquiridas, incluyendo el costo de adquisición de cualquier propiedad a la cual dichos edificios o estructuras pueden ser trasladadas o reubicadas; costo de toda labor, materiales, maquinaria, equipo, muebles e inmuebles por su destino; cargos por financiamiento e intereses de todos los Bonos antes de y durante la construcción y por aquel período que la Autoridad razonablemente determine necesario para poner en operación el Centro, o cualquier parte del mismo o Proyectos de Mejoramiento, proyectos en una Parcela Privada o el Distrito; costo de servicios de ingenieros, asesores financieros y legales, planos, especificaciones, estudios, mensuras, estimados de costos e ingresos, y cualesquiera otros gastos necesarios o incidentales a la determinación de la viabilidad y...

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