Doble capacidad del patrono
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 215-218 |
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Derecho Laboral. La doctrina de doble personalidad o doble capacidad del patrono constituye una excepción a la doctrina de inmunidad patronal. La misma surge cuando un patrono asegurado, normalmente inmune a una reclamación por daños en virtud del principio del remedio exclusivo del trabajador accidentado, puede responder en daños ante el obrero que sufre un accidente del trabajo cuando, además de su capacidad como patrono, ostenta una segunda capacidad dimanante de una obligación independiente de la que tiene como patrono.
En Puerto Rico, en el campo del Derecho Laboral, la inmunidad patronal del patrono asegurado por el Fondo del Seguro del Estado es casi absoluta. Se reconocen contadísimas excepciones, siendo una de estas aquellas situaciones en las que se trata de actos intencionales o discriminatorios del patrono, y, como se ha mencionado, la doctrina de doble personalidad del patrono. Esta doctrina adelanta que un patrono puede ser "tercero" a los efectos de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo siempre y cuando posea una segunda personalidad, totalmente independiente de la que ostenta como patrono.
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Según comenta el Profesor Larson,246 se trata de una cuestión de identidad donde es necesario que el patrono posea una personalidad jurídica separada.
Según la define el Tribunal Supremo en F.S.E. v. E.L.A., 1980, 111 D.P.R. 402, la doctrina de doble personalidad es "aquella bajo la cuál 'un patrono normalmente inmune a una reclamación por daños y perjuicios en virtud del principio de remedio exclusivo puede ser responsable hacia su empleado si ostenta, además de su capacidad como patrono, una segunda capacidad dimanante de una obligación independiente a la impuesta como patrono".
La base jurídica de la doctrina de doble capacidad se encuentra en la Ley de Compensaciones por accidentes del Trabajo.
En Laureano Pérez v. Soto, 141 D.P.R. 77, 96 J.T.S. 88 (Rebollo-López), el Tribunal Supremo reconoció una segunda excepción a la inmunidad patronal al adoptar la doctrina de la doble personalidad del patrono. En Laureano, supra, reconoció que el patrono, como tutor de un incapacitado mental, tenía una segunda personalidad jurídica, independiente a la de patrono, que justificaba que fuera considerado "tercero" para propósitos...
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