Doble exposición

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas221-223

Page 221

La doctrina de doble exposición postula que un acusado tiene el derecho constitucional de no ser puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. El Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico, y la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos, que aplica a los Estados a través de la Enmienda XIV, con su prohibición contra la doble exposición buscan evitar que el Estado, con todos sus recursos y poderes, intente en múltiples ocasiones procesar a algún ciudadano por un mismo delito. De ese modo, protegen a los individuos contra el hostigamiento y persecución irrazonable del gobierno, buscando equilibrar la posición del Estado y del individuo.

1. La Constitución de Puerto Rico La Constitución Federal

La Sec. 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, dispone: "Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito".

Según la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos, nadie podrá ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal.

La cláusula sobre doble exposición en la Enmienda V de la Constitución federal tiene el propósito, en palabras del Juez Douglas en Gorí v. United States, 367 U.S. 364, de "equilibrar la posición del gobierno y el individuo, y desalentar el exceso abusivo del temible poder de la sociedad." Se rompe ese equilibrio cuando un juez absuelve apartándose de los méritos de la prueba y descansando su fallo exclusivamente en errónea estimación de un planteamiento técnico declinatorio de su jurisdicción.257

La prohibición constitucional protege al acusado contra: (1) Un segundo juicio por el mismo delito luego de una absolución; (2) un segundo juicio por el mismo delito luego de una convicción y (3) que se impongan castigos múltiples por el mismo delito.258

Page 222

En 1917, el Congreso de los Estados Unidos extendió a Puerto Rico la garantía contra la doble exposición a través del Art. 2 de la Segunda Ley Orgánica, Acta Jones, 39 Stat. 951 (1917), basado este, a su vez, en la Quinta Enmienda federal. En el informe de la Comisión de Derechos Civiles de la Convención Constituyente de Puerto Rico se indicó que la intención al incorporar la Sección 11...

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