Doble Seis Sport V. Dept. Hacienda, 2014 T.S.P.R. 52

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas143-146

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Registro Administrativo.

Hechos: La presente opinión atiende dos recursos consolidados por el Tribunal Supremo que presentan controversias similares de derecho. La parte recurrente, Doble Seis Sport TV, Inc. es una corporación debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico que se dedica a la operación de máquinas electrónicas de video juegos. Surge de los autos que el Departamento de Hacienda expidió a favor de Doble Seis unas licencias para la operación de esas máquinas.

La controversia de este caso se origina cuando el 1 de febrero de 2011, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia notificó a los recurridos la confiscación de seis máquinas de juegos electrónicos ubicadas en el negocio Dólar (La Reina) de Juana Díaz, las cuales habían sido ocupadas. Esa agencia entendió que Doble Seis infringió los Artículos 1 y 5 de la Ley 22-1997 y de las Secciones 2040, 6094 B-1 y 6140 de la Ley 120-1994 por no poseer las licencias correspondientes a dichas máquinas.

Doble Seis y el Sr. Milton Hernández Isern (como Presidente y accionista principal de la empresa) presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación. En la misma alegaron que la confiscación fue ilegal, por lo que exigieron la devolución de las máquinas confiscadas o el pago de su equivalente en dinero. Además, incluyeron una causa de acción por daños y perjuicios en la que solicitaron $60,000 para Doble Seis por la alegada pérdida de ingresos,

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y $75,000 para el codemandante, señor Hernández Isern por las angustias mentales sufridas.

El Estado presentó una moción de desestimación parcial de la demanda; sostuvo que procedía la desestimación de la acción en daños y perjuicios. Arguyó que le cobijaba la inmunidad soberana bajo las disposiciones de la Ley de Pleitos contra el Estado, ya que las imputaciones de alegada negligencia versaban sobre actos realizados por los funcionarios en cumplimiento de una ley o la imposición de cobro de contribuciones. Alegó que por ello, el T.P.I. carecía de jurisdicción sobre la materia. De otra parte, argumentó que la Ley Uniforme de Confiscaciones no provee para una acción en daños y perjuicios, pues los remedios disponibles para situaciones de esta naturaleza se encuentran delimitados en la propia ley.

Los recurridos se opusieron a la solicitud de desestimación parcial de la demanda alegando que la acción en daños se fundamentaba al amparo del Art. 1802 del Código Civil. Su contención principal...

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