Doctrinas jurídicas

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas8-11

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Aunque25 las fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Puertorriqueño son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, y los jueces deben fallar ateniéndose exclusivamente a tales fuentes, las doctrinas jurídicas adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico constituyen normas de derecho reguladoras de determinadas situaciones que complementan el Ordenamiento Jurídico.

Las doctrinas jurídicas están compuestas por una serie de claves que, partiendo de la perspectiva concreta que interesa y de las características de la situación analizada, acotan el Ordenamiento por conjunto de normas. Estas claves se encuentran insertas en la sistemática del mismo Ordenamiento, agrupadas por materias y, en infinidad de casos, resuelven lagunas que existen en las propias leyes. Sin olvidar, claro está, que muchas doctrinas jurídicas son resultado de un proceso de pesar y aquilatar distintos intereses y necesidades individuales y públicas.

El Juez don José Trías Monge,26 al comentar sobre las doctrinas jurídicas en sus escritos sobre Derecho Puertorriqueño, trata sobre la crisis del derecho en Puerto Rico y los modos de conjurarla a través de la formación de un derecho propio. El autor critica la mescolanza, a tontas y locas, de doctrinas del derecho común angloamericano con preceptos de la antigua tradición civilista, sin atención a que cuadren o no a la realidad puertorriqueña.

Se queja el autor (pág. 39) de que el proceso de transculturación jurídica no se limitó al campo legislativo, sino que, también, el Tribunal Supremo de aquellos años fue arrastrado en tal forma por la corriente de los tiempos que el fervor asimilista alcanzó en su seno intensidad no soñada. En muchas de sus decisiones, según el autor, el Tribunal resolvió que aun la legislación española vigente debía interpretarse a la luz de las instituciones, el espíritu y la jurisprudencia del nuevo soberano.27 Tanto así que, en Chevremont v. el

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Pueblo, 1903, 1 D.P.R. 431, el Tribunal afirmó que consideraba las doctrinas de la jurisprudencia de los Estados Unidos "más progresivas y como una evolución del sistema antiguo".

Noventa años después de emitidas esas primeras decisiones, en Rodríguez Meléndez v. Supermercado Amigo, supra, el Juez Negrón-García, de forma menos idealizada y más práctica, expresa: "Toda vez que en nuestra jurisdicción no contamos con normas claras aplicables a la situación que nos ocupa por su efecto persuasivo conviene examinar las doctrinas desarrolladas en la jurisdicción federal sobre el particular".

Al adoptar las nuevas doctrinas jurídicas...

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