Las doctrinas jurídicas básicas

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas80-98
LECCIÓN 8.
LAS DOCTRINAS JURÍDICAS BÁSICAS
Aunque las fuentes de Derecho en el Ordenamiento Jurídico Puertorriqueño son la Ley,
la costumbre y los principios generales del Derecho, y los jueces deben fallar ateniéndose
exclusivamente a tales fuentes, las doctrinas jurídicas adoptadas por el Tribunal Supremo
constituyen normas de derecho reguladoras de determinadas situaciones que
complementan el Ordenamiento.
Las doctrinas jurídicas están compuestas por una serie de claves que, partiendo de la
perspectiva concreta que interesa y de las características de la situación analizada, acotan
el Ordenamiento por conjunto de normas. Estas claves se encuentran insertas en la
sistemática del mismo Ordenamiento, agrupadas por materias y, en infinidad de casos,
resuelven lagunas que existen en las propias leyes. Sin olvidar, claro está, que muchas
doctrinas jurídicas son resultado de un proceso de pesar y aquilatar distintos intereses y
necesidades individuales y públicas.
A. Doctrina de la Equidad:
Cuando haya una laguna en la ley, o no existe una ley que gobierne claramente el asunto
de una controversia específica, el Juez no puede dejar de resolver dicha controversia por
tal motivo, ya que tiene la facultad de aplicar los principios de equidad, que equivale a
decir “lo que sea justo de acuerdo con los principios generales del Derecho”. Estos
principios generales del Derecho aplican cuando no se puede hacer justicia a través de las
normas de Derecho vigentes.
Equidad, por tanto, significa la adecuación de la norma general a las particularidades
del caso completo al que ha de aplicarse. La equidad interviene en la fase posterior a la
interpretación, actúa en la fase final de la aplicación del Derecho; no es fuente del
Derecho ni crea normas, aunque se superpone en la aplicación de las normas y la acomoda
al caso particular. La equidad implica más que una justicia estrictamente legal; significa
una justicia natural y moral. La equidad remite al juzgador a un proceso adjudicativo en
busca de la recta razón y de la médula racional y moral del Derecho. La equidad nace de
la necesidad de establecer el rigor de la norma mediante recurso a la conciencia del
juzgador. Rodríguez Ramos v. Pérez Santiago, 2004, 161 D.P.R. 637.
En Ex Parte Andino, 2000, 151 D.P.R. 794, el Tribunal Supremo utiliza una cita del
tratadista español Entrena Klett, que señala: “Valiéndose de la equidad, los Tribunales han
encontrado soluciones a problemas no previstos por el legislador y, es más, absolutamente
imprevisibles”. Expresa, además, que existen múltiples lagunas en la ley y para suplir las
deficiencias ha sido meritorio recurrir a la equidad, fuente excepcional y supletoria del
Derecho. “El juez tiene que hacer justicia, justicia de hoy, justicia de la época en la que
aplica la norma”.
Lecciones: Sobre Principios de Derecho... y Otros Asuntos
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B. Doctrina de la Buena Fe:
La buena fe es un principio general del derecho que permea todo el Ordenamiento
Jurídico. Es un concepto abstracto que describe el estado mental de una persona que tiene
propósitos honestos, no tiene intención de defraudar y es leal a sus obligaciones o
responsabilidades. La ley exige de los contratantes el respeto mutuo de la buena fe, tanto
al momento de la formación del vínculo, durante el desarrollo de la relación y en la
ejecución de la obligación. A tenor del Art. 1210, “los contratos se perfeccionan por el
mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo
expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza
sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. Buena fe es la conducta que revela la
posición moral de una persona respecto a una situación jurídica; es la moralización de las
relaciones económicas.
En Velilla v. Pueblo Supermercado, 1981, 111 D.P.R. 585, el Tribunal Supremo
dictaminó que “el requisito de buena fe es también exigencia general de nuestro derecho
y que como tal se extiende a la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico. El contenido
de eticidad de cada acto deberá examinarse a la luz de sus circunstancias particulares, pero
el comportamiento conforme a la buena fe es precepto general que abarca toda actividad
jurídica. De este concepto general arrancan diversas doctrinas, tales como la de los actos
propios, la del abuso del derecho y la del fraude de la ley. Todas ellas se inspiran en el
loable propósito de inyectarle contenido ético al orden jurídico”.
El orden económico, según Diez-Picazo (pág. 45) debe estar informado de acuerdo con
los postulados del principio general de la buena fe. La buena fe consiste en la lealtad en
los tratos y en la fidelidad a la palabra dada. Significa que los derechos subjetivos de
naturaleza económica tienen que ser ejercitados de conformidad con la buena fe y que las
obligaciones también deben ser cumplidas de buena fe. La buena fe es, por tanto, el clima
o el ambiente dentro del cual debe desarrollarse la relación patrimonial.
En resumen, la frase buena fe, como norma interpretativa, significa confianza,
seguridad y honorabilidad basada en ella. La palabra fe, fidelidad, quiere decir que una de
las partes se entrega confiadamente a la conducta leal de la otra. La actuación contraria
a los propios actos del titular es uno de los supuestos típicos del ejercicio de derechos
subjetivos en contravención al principio de la buena fe. En la jurisdicción de Puerto Rico,
la buena fe se presume, por lo que quien reclama la mala fe, debe probarla. Por ejemplo,
como regla general, el Art. 363 del C.c. no requiere que se consulten los asientos del
Registro de la Propiedad para que la posesión sea de buena fe. Sin embargo, en el caso
de la Ley de Propiedad Horizontal la situación es distinta. Debido a que esta ley le
atribuye al Registro de la Propiedad las características de un catastro, puede imputársele
al adquirente el conocimiento de las constancias que surgen del Registro. En particular,
se le puede imputar conocer los aspectos sobre la titularidad y circunstancias particulares
del inmueble. Lo contrario desvirtuaría la naturaleza especial del régimen de propiedad
horizontal y la premisa del legislador, al reconocerle a este características de un catastro,
de que la realidad extra registral corresponde con los asientos registrales.
En cuanto a la buena fe en el campo hipotecario, se ha postulado que la buena fe
exigida aquí no es equivalente al principio de honradez o lealtad consagrado en el Código
Civil. La Ley Hipotecaria exige una buena fe de tipo subjetiva, psicológica e intelectiva.

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