Dolphin V. Ryder Truck, 1991, 127 D.P.R. 869
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 193-194 |
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Garantía de un Debido Proceso de Ley. Nota: Este caso permite al Tribunal analizar el alcance de la Sec. 16 del Artículo II de la Constitución que garantiza a los empleados el derecho "a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella".
Hechos: Dolphin International se dedica al negocio de recibir, almacenar y entregar mercancías llegadas en furgones desde fuera de Puerto Rico las cuales se consignan a favor de clientes en Puerto Rico. Ryder Truck Lines, Inc., está autorizada para hacer negocios en el E.L.A. En enero de 1978, Dolphin y Ryder iniciaron una relación comercial mediante la cual Dolphin actuaba como agente comercial de Ryder. Los servicios prestados por la demandante consistían en recibir furgones enviados por clientes de Ryder desde los Estados Unidos, almacenar su contenido y distribuirlo a consignatarios localizados en Puerto Rico. Dolphin contaba con una estructura organizativa integrada por un grupo de oficiales. El gerente era responsable de todo el personal y de tomar las decisiones necesarias para el manejo de la empresa. En ausencia del gerente, el asistente del gerente fungía como administrador. El representante de servicios al cliente se encargaba del servicio directo a estos. Por su parte, el supervisor del almacén era responsable de los empleados del almacén dedicados a la carga y descarga.
Debido a la relación comercial establecida entre Dolphin y Ryder, la demandante le concedió a Ryder un espacio de oficina en sus facilidades físicas para que esta mantuviera allí a un empleado suyo. Este empleado estaría dedicado al mercadeo y venta de los servicios que prestaba Ryder, a través de Dolphin, a sus clientes en Puerto Rico. La relación comercial continuó de forma ininterrumpida hasta el 26 de junio de 1978. En esa fecha el Sr. Larry Porter, representante de Ryder en Puerto Rico, le informó a Dolphin que Ryder habría de establecerse por su cuenta en Puerto Rico razón por la cual prescindiría de los servicios de la demandante. Para esa fecha los codemandados Joseph D'Bella, Elba Meléndez y Alejo Rivera llevaban varios años trabajando para Dolphin y ocupaban las posiciones de gerente, representante de servicios al cliente y supervisor del almacén, respectivamente. El Sr. D'Bella, la Sra. Meléndez y el Sr. Rivera presentaron sus cartas de renuncia a Dolphin. Todos ellos irían a trabajar con Ryder ocupando puestos de igual o superior jerarquía a los que desempeñaban en Dolphin.
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Dolphin presentó...
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