Domicilio
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 224-227 |
Page 224
Derecho de Familia. Esta doctrina postula que el domicilio es la residencia habitual que se puede dejar temporalmente, pero a la cual se retorna. Una vez establecido, el domicilio continúa hasta que se adquiere otro; no se pierde por la persona estar ausente físicamente, si hay intención de regresar a él.
En su sentido civil, el domicilio es el lugar que la ley considera como centro o sede jurídica de la persona. El objetivo del domicilio es relacionar a las personas con el lugar donde habitualmente reside y tiene sus intereses económicos y familiares. Todo lo relativo al domicilio y a la residencia se encuentra en el Código Político de Puerto Rico.
En Fiddler V. Secretario de Hacienda, 1962, 86 D.P.R. 316, el Tribunal Supremo acepta que los términos "domicilio" y "residencia" son difíciles de definir. Una persona natural puede tener varias "residencias", pero solo un domicilio. Los términos son confundidos frecuentemente y hasta se han utilizado como sinónimos. Para evitar confusiones, en Fiddler v. Sec. de Hacienda, el Tribunal Supremo distingue los términos "domicilio" y "residencia" del siguiente modo: "Una estada temporera, en cualquier lugar de morada puede constituir una "residencia", pero un "domicilio" constituye un lugar de morada fijo, permanente, o por lo menos, de duración indeterminada. La duración de la estada en una morada, no es el factor determinante que distingue una 'residencia' de un 'domicilio', ya que una 'residencia' puede extenderse por meses y aún años, mientras que un 'domicilio' puede quedar establecido desde el primer momento en que se instala el individuo en el lugar. La cuestión de 'domicilio' es una mixta de hecho y de derecho, siendo el factor primordial uno de intención de permanencia por tiempo indefinido".
De acuerdo con la legislación, puede considerarse "residente" en Puerto Rico aquella persona que ha estado presente en Puerto Rico por un término no menor de un año sin tener la intención de permanecer indefinidamente en la Isla - presencia por un año o más, pero con ánimo de retornar a su país de origen-. De otra parte, si una persona natural residiere en Puerto Rico por un término no menor de un año con la intención de permanecer en esta Isla por tiempo indefinido, adquiriría "domicilio" aquí y sería ciudadano de Puerto Rico porque estaría de hecho presente por un año con ánimo de permanecer.
Por razones de orden físico y material, según Emilio Meléndez (pág. 58), toda persona tiene que tener un lugar donde estar físicamente, pero esta relación primaria y elemental del hombre con el mundo físico, no es por sí sola la determinante del domicilio, sino que esa relación debe estar acompañada de otras circunstancias...
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