A.E.E.L.A. V. Torres, 93 J.T.S. 145

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
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Cuota Viudal Usufructuaria. Empleados Públicos: Distribución de Beneficios Bajo el Programa de Ahorro y Seguros de Vida de la AEELA.

Hechos: El señor Rosario estuvo casado con la señora Torres durante once años. Durante el matrimonio procreó dos hijas. Cuatro años antes de obtener el divorcio, el señor Rosario ingresó a trabajar para el Gobierno de Puerto Rico. El mismo año en que se divorció, se acogió al plan de seguro de vida que provee la Asociación de Empleados del Gobierno. No nombró beneficiario. Mientras estuvo casado con su primera esposa solo pagó primas de dicho seguro durante cuatro meses. Al año siguiente contrajo matrimonio con la señora Díaz con quien estuvo casado hasta que le sobrevino la muerte en 1990. La Asociación dividió el dinero de la póliza en dos partes iguales, una para la viuda y otra para las hijas del matrimonio anterior, y satisfizo en efectivo el pago correspondiente a la cuota vidual usufructuaria. La primera esposa y sus hijas le reclamaron a la Asociación por el pago erróneo a la viuda de la cuota vidual usufructuaria y la parte del dinero de la póliza de seguro de vida y el programa de ahorros. El Tribunal Superior, sin vista alguna, ordenó a la Asociación que consignara dicho pago en el Tribunal. La Asociación recurrió al Tribunal Supremo.

Controversia: Si, en ausencia de designación de beneficiarios, el importe de una póliza debe considerarse como parte del caudal de la sociedad de gananciales extinguida por la muerte del asegurado.

Decisión del Tribunal Supremo: Mediante Opinión Per Curiam, revoca la Sentencia recurrida. Ordena al Tribunal Superior a celebrar una vista en que las partes tengan la oportunidad de presentar prueba en apoyo de sus posiciones, luego de lo cual deberá resolver la controversia conforme a derecho.

Fundamentos legales: Habida cuenta de que el seguro de vida de los miembros de la Asociación de Empleados del E.L.A. está regulado por la ley que crea la Asociación, tal seguro queda fuera del ámbito del Código de Seguros.

El Tribunal reitera la doctrina de Viuda de Méndez v. Asociación, 102 D.P.R. 553, sobre la cualidad de gananciales de las primas o aportaciones a un

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seguro de vida. Enfatiza que, en ausencia de designación de beneficiarios y tratándose de un bien adquirido por el...

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