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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Administración de Terrenos de Puerto Rico Peticionaria Vs. Adquisición de Estructura Localizada en la calle Las Mercedes #2381 Sector Cantera, San Juan, Puerto Rico; La misma enclava en terrenos pertenecientes al E.L.A., los cuales no serán adquiridos. SUCN. FERNANDA AMERICA REYES QUIÑONES Partes con Interés. Civil Numero: K EF 2013-0068, Sala 1003, Sobre: Expropiación Forzosa. EDICTO. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: JOHN DOE, en tanto que miembro desconocido de la sucesión de CARMEN LETICIA MALDONADO PÉREZ, así como cualquier otra persona con algún posible interés en este procedimiento. Se le notifica y emplaza que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación sobre la siguiente propiedad: Adquisición de Estructura Localizada en la calle Las Mercedes #2381 Sector Cantera, San Juan, Puerto Rico; La misma enclava en terrenos pertenecientes al E.L.A., los cuales no serán adquiridos. ESTRUCTURA NUM: PG-73 (Según figura en Plano de Adquisición) Estructura de dos niveles de hormigón, madera y zinc. Mide veinte y cuatro (24) pies de frente por dieciséis (16) pies de fondo. Tiene un área aproximada de setecientos sesenta y ocho (768) pies cuadrados. El primer nivel es de hormigón y techo de madera. El segundo nivel es de madera y zinc. Consta de cuartos dormitorios, sala-comedor, cocina y baño. La predescrita estructura no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La Administración de Terrenos de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962 y de la Ley General de Expropiación Forzosa de 12 de marzo de 1903, según enmendadas, interesa adquirir dicha estructura para el Proyecto Plan Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Se ha consignado en esta Secretaria la cantidad de $17,000.00, valor que ha sido fijado por la agencia a la propiedad expropiada. No habiéndose podido emplazar personalmente a las personas antes relacionadas, ya que se desconoce su paradero, este Honorable Tribunal ha ordenado que se les emplace por Edicto que se publicará una vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico. Conforme a lo dispuesto en la Regla 58.4 C (2) de Procedimiento Civil, según enmendada, a los diez (10) días de la publicación del último edicto, se enviará por correo con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a aquella parte demandada que no pueda ser notificada personalmente, pero cuya dirección física o postal sea en ese momento conocida. Se le notifica que si desean ustedes presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación en este Tribunal dentro del término de 30 días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo ustedes notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su representación legal, Lcda. Eda Díaz Villalobos, PO Box 363767, San Juan, PR 00936-3767, teléfono 753-9300 extensión 280. Este Tribunal ha señalado el día 12 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana en el Sala 601 del Centro Judicial de San Juan, para la vista del caso en cuyo día se determinara el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no haya contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria General. Por: Jackeline Esquilín Lugo, Secretaria de Servicios a SalaEstado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Bayamón Sala Superior. LUIS Adolfo Arrufat Pimentel Demandante v. Ildefonso Fragela Lezcano t/c/c Ildefonso Mario Fragela Lezcano, Carmen M. Zayas SUÁREZ t/c/c Carmen MARIA Zayas SUÁREZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Num: DCD2013-1643, Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA Y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en publica subasta al mejor postor quien pagará de contado y en monede de curso legal de los Estados Unidos de America, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de febrero de 2020, a las 1:15 de la tarde oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Bayamón Sala Superior todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en D-20, Boulevard Avenue Levittown Development, Toa Baja, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el No. 20 del Bloque 'D' de la URBANIZACIÓN LEVITTOWN, Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de 377.773 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 10.69 metros, con Boulevard de Levittown y 4.69 metros: por el Sur, en 12.00 metros, con la Calle Magda Oeste (según plano Calle No. 448) y 5.30 metros; por el Este, en 4.503 metros, con la Calie Magda (según plano Calle No. 448) y 4.70 metros; por el Oeste, en 24.786 metros, con el solar No. 19. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 212 del Tomo 97 de Toa Baja, finca numero 6498, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $254,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado. se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2020, a las 1:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, a sea la suma de $169,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de febrero de 2020, a las 1;15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $127,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura numero 121, otorgada el día 26 de febrero de 2005, ante el Notario Oscar M. González Rivera y consta inscrita en el Folio 139 del Tomo 604 de Toa Baja, finca numero 6498, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $237,348.00 por concepto de principal , más intereses al tipo pactado de 6.950% anua desde el día 1 de febrero de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagaran también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha...

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