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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL CAGUAS SALA SUPERIOR ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Demandante vs. JENNIFER COLON RAMIREZ Demandada CIVIL NÚM. ECD2014-0173 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JENNIFER COLON RAMIREZ; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO POR CUALQUIER CONTRIBUCIÓN ADEUDADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas Sala Superior, el día 13 de ABRIL de 2020 a las 10:45 de la MAÑANA todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: Urbana: Solar marcado con el número doce (12) de la Urbanización Los Paisajes en Ciudad Jardín, localizada en el Barrio Hato Nuevo del municipio de Gurabo, Puerto Rico con una cabida superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (656.799) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en una distancia de 20.351 metros, con el lote #1; por el SUR, en una distancia de 11.152 metros, con el lote #13; por el ESTE, en una distancia de 36.532 metros, con la calle principal del proyecto; y por el OESTE, en 4 alineaciones distintas, en una distancia de 3.341 metros, en distancia de 13.905 metros y en una distancia de 1.847 metros, con la calle Clavel, y una distancia de 25.732 metros, con el lote #11. Enclava casa. La hipoteca objeto de ejecución consta inscrita al Sistema Karibe de Gurabo, con fecha de 3 de octubre de 2019, inscripción cuarta, finca número 20014, en el Registro de la Propiedad, Sección de Caguas II. Dirección: 12 CLAVEL ST. LOS PAISAJES CIUDAD JARDIN DEV. GURABO, PR 00778 La antes descrita propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: A. ANOTACIÓN DE EMBARGO: caso civil número ECD2009-0882, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, radicado el 26 de octubre de 2012, sobre Cobro de Dinero, demandante: Banco Popular de Puerto Rico, demandada: Jennifer Colón Ramírez, por la suma de $76,527.44 de principal, más intereses, etc. Anotada al sistema Karibe de Gurabo, con fecha 18 de julio de 2019; Anotación A. B. OBSERVACIÓN: Surge un Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Cruz Pérez Neville & COLON RAMIREZ JENNIFER; para responder por la suma de $329,527.07, adeudados; según certificado de fecha 5 de octubre de 2018, anotado al asiento 2018-008275-EST, bajo la ley #210 del Registro de Embargos Estatales; con fecha 10 de octubre de 2018 y # de caso CAR-2019-286. NOTA: No se puede certificar si el dueño de esta finca y el deudor son la misma persona, ya que en el tomo de inscripción no se expresa el seguro social del dueño de esta finca. Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $390,471.56. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Caguas, Sala Superior el día 20 de ABRIL de 2020, a las 10:45 de la MAÑANA y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $260,314.36, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, el 27 de ABRIL de 2020 a las 10:45 de la MAÑANA y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $195,235.78, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido originalmente en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificado a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $387,881.24 de principal, más los intereses devengados a razón de 4.50% anual desde el día 1ro de mayo de 2013, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $39,047.16, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todos los actos y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Caguas, Puerto Rico, expedido el mismo en Caguas, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2019. FIRMADO: ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ Alguacil Placa 593 ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUASEstado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San JuanLATIN AMERICAN FINANCIAL CORP.Parte demandante,v.SONIA RIVERA OQUENDO,MIDLANDMORTGAGEyJOHN DOEParte DemandadaCivil Núm. SJ2019CV10083, Sala 901, Sobre: Cancelación de Pagare Hipotecario Extraviado. EDICTO. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto RicoA: MIDLAND MORTGAGEyJOHN DOECodemandados, personas desconocidas y de ignorado paradero que puedan ser tenedores de o de tener algún interés hipotecario que más adelante se reseña: Por la presente se les notifica que se ha presentado en esta Secretaría una demanda para cancelar el pagaré en garantía a favor de Pan American Financial Corporation, o a su orden, por la suma principal de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($178,200.00), con intereses al seis por ciento (6.00%) anual, vencedero el uno (1) de agosto de dos mil treinta y cuatro (2034), constituida mediante la escritura cuatrocientos noventa (490), otorgada en San Juan, Puerto rico el día veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004), ante el notario Alfredo Ortíz Almedina, e inscrita al folio 157 del tomo 1,473 de Río Piedras Norte, finca número 36,971, inscripción quinta (5ta), sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento cuatro mil cuatrocientos tres (4,403) ubicado en el tercero y cuarto piso del edificio cuarenta y tres raya cuarenta y cuatro (43-44) en su sección cuarenta y cuatro (44) y en su lado derecho cual edificio está localizado en el lado Sur del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal Condominio Plaza Antillana, ubicado en el Barrio Hato Rey del Municipio de San Juan, Puerto Rico, cuya entrada y salida dan hacia la Avenida César González, la cual radica en lado Oeste del inmueble, está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con un área de piso de mil trescientos noventa y ocho punto ciento noventa y cuatro (1,398.194) pies cuadrados, equivalentes a ciento veintinueve punto novecientos sesenta y tres (129.963) metros cuadrados. Su forma es aproximadamente rectangular y consta de dos (2) niveles; el primero ubicado en el tercer piso y el segundo en el cuarto piso que a su vez da acceso a la azotea. Su entrada está localizada en el tercer piso orientada al Este del edificio y da acceso directamente al vestíbulo de dicho piso que a su vez da acceso a elementos comunes generales de la propiedad a través de los pasillos, escaleras y acera para llegar a la vía pública. El primer nivel ubicado en el tercer piso consta de un área de cocina, sala-comedor, un medio baño y balcón y unas escaleras que dan acceso al segundo nivel ubicado en el cuarto piso. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. El tercer piso tiene una cabida de quinientos ochenta y tres punto setecientos ocho (583.708) pies cuadrados, en lindes por el NORTE, en dos (2) alineaciones que suman treinta y dos pies (32'), con el exterior del edificio; por el SUR, en treinta y dos pies (32'), con el apartamento cuatro mil cuatrocientos cuatro (4,404); por el ESTE, en dos (2) alineaciones que suman veintidós pies con siete pulgadas (22'-7"), con el pasillo y las escaleras del edificio, que es un área común...

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