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87169220Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico Peticionaria v. Sucn. David Lugo Castillo Partes con lnteres Civil Num.: KEF2005-0482 (1003) Sobre: Expropiación Forzosa Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESION DE MARIO LUGO CASTILLO Direccion Desconocida. JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESION DE GILBERTO LUGO TORRES Direccion Desconocida. JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESION DE ROBERTO LUGO TORRES Direccion Desconocida. JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESION DE ARMANDO LUGO RAMOS Direccion Desconocida. JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESION DE MIGUEL A. LUGO CASTILLO Direccion Desconocida. JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESION DE JOSE ANTONIO LUGO CASTILLO Direccion Desconocida. JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESION DE JOSE ANGEL LUGO ORTIZ Direccion Desconocida. JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESION DE RAYCEE LUGO MARTINEZ Direccion Desconocida. Parte Con Interes. Se le notifica y emplaza que la Autoridad de Carreteras y Transportacion de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría una Peticion de Expropiacion Forzosa sobre la siguiente propiedad: PARCELA NUM. 401-02. COD. CATASTRAL 310-000-008-53-001 RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio Cain Alto del término municipal de San German con una cabida superficial de 0.3498 cuerdas, equivalentes a 1,374.8247 metros cuadrados, según mensura realizada por la Autoridad de Carreteras y Transportacion de Puerto Rico, en lindes por el Norte, con terrenos de la finca principal; por el Sur, con la carretera PR-2 y parte de la parcela 401-0 I a ser adquirida; por el Este, con la finca principal; por el Oeste, con terrenos de la finca principal y la carretera PR-2. 'Sobre dicha parcela no enclavan estructuras. La descrita parcela se segrega de la finca principal, consta inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 127 del tome 127 de San German, finca número 4,544, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Seccion de San German. El procedimiento de Expropiación Forzosa se instituye por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, bajo la autoridad y en armonía con las disposiciones de la Ley General de Expropiación Forzosa del 12 de marzo de 1903, según enmendada, la Ley Num. 442 del 14 de mayo de 1950, la Ley Num. 74 del 23 de junio de 1965, y el Plan de Reorganizaci6n Num. 6 de 1971. EI interés que la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico se propone adquirir objeto de este procedimiento es el de un título de dominio absoluto y la finalidad del mismo es Proyecto ACT-200207, Conversión a Expreso Hormigueros - San German, Puerto Rico para 10 cual se ha consignado la suma de $38,495.00. No habiéndose podido notificar ni emplazar a las partes con interés antes relacionadas, por estar inaccesibles a ello, este Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, que se publicara una (I) vez por semana, durante tres (3) semanas consecutivas, en un periódico de circulacion diaria de Puerto Rico. A los diez (10) dias de la publicacion del ultimo edicto se enviara por correo con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a la parte con interes a su ultima dirección conocida. Se le notifica que, si desea usted presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, debe radicar su contestacion escrita en este Tribunal dentro del término de treinta (30) dias contados a partir de la última publicación de este edicto, debiendo notificar con copia de dicha contestación a la parte peticionaria, a través de la Lcda. Frances D. Lange - Torres, 405A Calle Fernando Montilla Suite 2, Urb. Parque Central, San Juan, Puerto Rico 00918; teléfono (787)274- 2575. De no contestar en el término antes indicado, renunciara a todas sus defensas y objeciones, pero en la vista de justa compensación, hubiere o no comparecido o contestado con anterioridad, podrá ofrecer prueba sobre el justo valor de la propiedad y participar en la distribucion de la suma adjudicada. Este Tribunal ha señalado el día 18 de marzo de 2020, a las 9:00AM en la Sala 1003 del Centro Judicial de San Juan, Puerto Rico, para la vista del caso, en cuyo dia se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a la cual puede comparecer con o sin representacion de abogado. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2019. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Jackeline Esquilin Lugo, Secretaria De Servicios A Sala.03569274Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De AguadillaVICTOR RODRIGUEZ VILLANUEVAParte PeticionariaEx ParteCivil Núm.: AG2019CV01568 Sobre: Expediente De Dominio Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBIRA Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO A ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE. POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte días (20) contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga ene l expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar Sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. RUSTICA: Radicada en el Barrio Caimital Alto de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1,996.4553 M.C.) equivalentes a CERO PUNTO CINCO MIL OCHENTA CUERDAS (0.5080 CDS) y con los siguientes lindes; por el NORTE, con Sucn. Juan Pérez Hernández y Cinthia Pérez; por el SUR con Víctor Rodríguez Villanueva; por el ESTE, con Sandra M. Castro y por el OESTE con Laisabel Talavera Villanueva y carretera cuatro treinta y nueve (439). ---Enclava una estructura de una planta de hormigón y bloques dedicada a vivienda. ---NO COSTA INSCRITA. ---LIBRE DE CARGAS. --- La abogado de la parte peticionaria es la Lcda. Brenda Pendas Cruz, P.O. Box 295, Aguada, PR 00602; Tel. 787-252-8900. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 14 de febrero de 2020, a las 9:00 am, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte días (20), en un periodo de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se les apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos publicados afectados en término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria Regional. Nathalie I. Acevedo, Secretaria Auxiliar del Tribunal03569276Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionaria Vs. SUCN. EMILIA RIOS ROMÁN Parte con Interés Civil Num.: KEF 2001-0262 Sala: 1003 Sobre: Expropiación Forzosa Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESIÓN DE HELGA JOSEFINA ROMÁN CARDONA Dirección De conocida. PARTE CON INTERÉS Se Ie notifica y emplaza que la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación Forzosa sobre la siguiente propiedad: PARCELA NUM. 053-00 COD. CATASTRAL 129-000-004-71-901 RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Piedras Blancas, del termino municipal de San Sebastian, Puerto Rico, con un área superficial de 0.2363 cuerdas, equivalentes a 928.3681 metros cuadrados, según mensura realizada por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en lindes por el NORTE, con la Carretera PR-111; por el SUR, con el remanente de la finca principal; por el ESTE, con la parcela 054-00 a ser adquirida y por el OESTE, con la parcela 049-00 a ser adquirida. PARCELA NUM. 054-00 COD. CATASTRAL 129-000-004-71-901 RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Piedras Blancas, del termino municipal de San Sebastian, Puerto Rico, con un área superficial de 0.877 cuerdas, equivalentes a 344.6462 metro cuadrados, según mensura realizada por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en lindes por el NORTE, con la Carretera PR-111; por el SUR y el...

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