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17566550Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior 807NORMA RAMIREZDELGADOPeticionariaEX PARTECivil Num.:SJ2018CV08360, Sobre: Cartas Testamentarias. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de America, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto RicoA: ACREEDORES DE JERÓNIMO ANDINORIVERASegún Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan en el caso Civil Núm.: SJ2019CV0860, por la presente se hace saber a los acreedores del fenecido Sr. Jerónimo Andino Rivera que cualquier reclamación en contra de dicho finado, debe ser presentada por correo a la albacea de la Sucesión Andino Rivera, La Sra. Norma Ramírez Delgado, Condominio Segovia Apto. 508, Calle S. Cuevas Bustamante #650, San Juan, P.R. 00918-3758 o a su abogado el Lcdo. Cristino Agoto Reyes, y deben ser enviadas a la siguiente dirección postal: PO BOX 9020459, San Juan, P.R. 00902-0459. Toda reclamación debe realizarse bajo juramento y debe presentarse junto con los comprobantes correspondientes. De necesitar información adicional pueden comunicarse al teléfono: (787) 356-0376. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy dia 15 de noviembre de 2019. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Secretario. Kendra L. Concepción López, Secretaría de Servicios a Sala87170195Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Scotiabank De Puerto Rico Demandante vs. Lucila Arroyo Davila Y Roberto Rivera Sepulveda Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Demandados. Civil Num. SJ2019CV02756 Sala Num. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Aviso De Publica Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De PR. A: Lucila Arroyo Davila Roberto Rivera Sepulveda Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Departamento De Hacienda. El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe sobre el siguiente inmueble: ---URBANA: Solar marcado con la Letra A en el plano de inscripción ubicado en el Barrio Tortugo de Río Piedras, compuesto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (297.220 M/C), equivalentes a CERO PUNTO CERO SIETE CINCO SEIS CUERDAS (0.0756CDAS). En lindes por el NORTE, ESTE Y OESTE con el remanente de la finca principal y por el SUR, con la parcela J dedicada a uso público y que sirve de acceso a este solar. Enclava una casa. Inscrita al folio móvil 625 de Río Piedras Sur, el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan, finca número 5,158. Cargas y Gravámenes: POR SU PROCEDENCIA: Libre de cargas. POR SI: Afecta a la hipoteca de $104,500.00 a favor de Scotiabank al 7.250%, vencedero el 1 de julio de 2037, según #419, otorgada el 2 de julio de 2007, ante el notario José Rubén Vélez Marrero, inscrita al folio 65, tomo 710, Río Piedras Sur, finca #5158 inscripción 12ma, del cual se solicita ejecución. DIRECCION FISICA: RD 873 KM 1, Barrio Tortugo, San Juan, PR 00926. La hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico endosado a favor de Scotiabank de Puerto Rico que grava este inmueble es por la suma de $104,500.00, garantizada con la escritura número 419, otorgada el 2 de julio de 2007 ante el notario público, José Rubén Vélez Marrero. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta el valor de tasación, o sea, la suma de $104,500.00, acordada por las partes en la escritura número 419 sobre hipoteca antes mencionada, donde se constituyó el crédito hipotecario. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, o sea, a pagar por préstamo número 1406949 las sumas de 1406949 la suma de $89,858.19 por concepto de principal; $8,143.35 por concepto de intereses sobre el principal; $178.20 por concepto de cargos por demora; $1,625.59 por concepto de cargos adicionales; $1,628.29 por concepto de escrow; $10,450.00 por concepto de suma estipulada como líquida, para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Scotiabank tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La primera subasta se llevará a efecto el 3 de febrero de 2020 a las 11:00 de la mañana en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por la cantidad de $104,500.00. De no producirse remate o adjudicación, se celebrará una segunda subasta pública el día el 10 de febrero de 2020 a las 11:00 de la mañana, y servirá de oferta mínima 2/3 partes del tipo mínimo en cantidad de $69,666.66, y si no se produjera remate o adjudicación, procederé a la celebración de una tercera subasta el día 18 de febrero de 2020 a las 11:00 de la mañana, siendo la oferta mínima aceptable de la mitad (1/2) del precio del tipo mínimo en cantidad de $52,250.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el tribunal. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de diciembre de 2019. Edwin E. Lopez Mulero, Alguacil Auxiliar.03570215Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo Banco Popular De Puerto Rico Parte demandante Vs. Naida Candelaria Andujar también conocida como Naida I. Candelaria Andujar también conocida como Naida Irma Candelaria Andújar Y Carlos Raúl Figueroa Negrón, Mónica Guzmán Vargas Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ellos Parte demandada Civil Num.: AR2019CV00803 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) NAIDA CANDELARIA ANDUJAR también conocida como NAIDA I. CANDELARIA ANDUJAR también conocida como NAIDA IRMA CANDELARIA ANDÚJAR, con dirección postal en: D 11 Calle Canario Villa Serena, Arecibo, P.R. 00612-0000. b) CARLOS RAÚL FIGUEROA NEGRÓN, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Mónica Guzmán Vargas, con dirección postal en: D 11 Calle Canario Villa Serena Arecibo, P.R. 00612-0000. c) MÓNICA GUZMÁN VARGAS la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Carlos Raúl Figueroa Negrón, con dirección postal en: D 11 Calle Canario Villa Serena Arecibo, P.R. 00612-0000. d) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido...

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