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17570221Municipio Autónomo de San Juan. 31 de diciembre de 2019. Aviso de Cesión de Predio de Terreno. Carmen L. López Rivera, con dirección en, Calle San Miguel #42, La Perla, San Juan, PR 00901, reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio Santa María Magdalena de Pazzis, en San Juan, cuyas medidas son 2 1/2 X 1 (2.50mts.) cuadrados, en la zona Antigua, sección II panteón núm. N/A y cuyas colindancias son: NORTE: Terreno Municipal. SUR: Panteón Juan González Santiago. ESTE: Panteón Familia Carrasquillo Polo. OESTE: Panteón Familia García García. De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamación a la Sección de Record de Cementerios, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso.87170330Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. Banco Popular De Puerto Rico Parte demandante Vs. Hector Millan Trujillo Parte demandada. Civil Num.: CA2020CV01542 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. a) HÉCTOR MILLAN TRUJILLO, con dirección postal en 607 Parque Terralinda Urb. Monte Trujillo, Trujillo Alto, P.R. 00976-4066. b) AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Rico 00936-8461. c) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 19 de febrero de 2020, a las 11:45 A.M., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: Propiedad Horizontal. Apartamento F-7. Apartamento de forma irregular localizado en la cuarta planta del Edificio F del Condominio de Apartamentos Parque Terralinda, situado en la calle número 6 Final de la Urbanización Lago Alto del Barrio Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área aproximada de 1,077.29 pies cuadrados, equivalentes a 100.12 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 46 pies 11 pulgadas, con pared medianera que lo separa del Apartamento F-8; por el SUR, en 46 pies 11 pulgadas con pared medianera que lo separa del Apartamento G-8; por el ESTE, en 28 pies 1 ½ pulgada con elemento exterior común, pasillo y escalera común; y por el OESTE, en 28 pies 1 ½ pulgada con elemento exterior común. Consta de terraza, sala, comedor, cocina, laundry, dos baños y tres dormitorios. La puerta de entrada de este Apartamento está situada en su lindero Norte que da acceso al pasillo que a su vez se comunica con espacios comunes que conducen a la vía pública. Este Apartamento tiene una participación de 0.00412% en los elementos comunes generales del Condominio. Le corresponde como elemento común limitado los estacionamientos número 136 y 137. Se individualiza de la finca 28063 inscrita al folio 1 del tomo 578 de Trujillo Alto. Inscrita al Folio 191 del Tomo 566 de Trujillo Alto, finca 27,752, Ultima Inscripción Según Libro Quinta. Dirección física de la propiedad: F-7 Parque Terralinda, Condominio Trujillo Alto, P.R. 00976 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $137,181.69de principal, intereses al 6% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $14,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $147,000.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 26 de febrero de 2020, a las 11:45 A.M., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $98,000.00. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 4 de marzo de 2020, a las 11:45 A.M., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $73,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2019 Samuel Gonzalez Isaac Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina.03570380Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Banco Popular De Puerto Rico Parte demandante Vs. Onimac Alverio Marquez y Julia Esther Marquez Correa también conocida como Julia E. Marquez Correa Parte demandada Civil Num.: CA2019CV02059 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) Onimac Alverio Márquez, con dirección postal en RR 36 Box 8182 San Juan, P.R. 00928 y en...

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