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87170521Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante Vs. MARIA ISABEL BAEZ FALCON Parte demandada. CIVIL NUM: CA2019CV01301 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. a) MARIA ISABEL BÁEZ FALCÓN, con dirección postal en Apt. 302, C 9 La Cerámica, Condominio Jardín Sereno, Carolina P.R. 00983. b) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 28 de febrero de 2020 a las 9:30 A.M., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: Apartamento 3-302. URBANA: Propiedad Horizontal. Apartamento residencial de dos niveles de forma irregular identificado con el número 302 del edificio #3 del Condominio Jardín Sereno, situado en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Tiene una cabida aproximada de 1,840.22 pies cuadrados, equivalentes a 170.9627 metros cuadrados. En su primer nivel colinda por el NORTE, en una distancia aproximada de 15 pies 7 pulgadas, con elemento común; por el SUR, en una distancia aproximada de 11 pies 1 pulgada, con elemento común; por el ESTE, en una distancia aproximada de 34 pies 6 pulgadas con el Apartamento identificado con el número 3-301; y por el OESTE, en una distancia aproximada de 34 pies 6 pulgadas con el Apartamento identificado con el número 3-303. En su segundo nivel colinda por el NORTE, en una distancia aproximada de 15 pies 7 pulgadas con exterior; por el SUR, en una distancia aproximada de 20 pies 7 pulgadas con exterior; por el ESTE, en una distancia aproximada de 34 pies 6 pulgadas con el Apartamento identificado con el número 4-406; y por el OESTE, en una distancia aproximada de 35 pies 4 pulgadas con el Apartamento identificado con el número 3-301. La puerta de este Apartamento está situada en el primer nivel en su colindancia Norte a través de la cual se llega a los elementos comunes generales, por los cuales se obtiene acceso a la vía pública. En su primer nivel este Apartamento consta de recibidor exterior, sala-comedor, cocina, un baño, lavandería, escaleras que permiten el acceso al segundo nivel, terraza y patio. En su segundo nivel este Apartamento consta de pasillo, baño, tres habitaciones, una de ellas con "walk-in closet" y baños. Le corresponde dos espacios de estacionamientos con los números 19 y 20. Tiene una participación de 0.008098% en los elementos comunes generales del Condominio. Este Apartamento conlleva una participación con los demás titulares en los elementos comunes y a través del Condominio Jardín Sereno que se relacionan en la finca matriz. Se separa de la finca 5091 inscrita al folio 120 del tomo 970 de Carolina. Inscrita al Folio 80 del Tomo 983 de Carolina, Finca 41,167, Ultima Inscripción Según Libro Tercera. Dirección física de la propiedad: Jardín Sereno Condominium, Apartamento 302, Carolina, Puerto Rico 00983. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $156,933.00 de principal, intereses al 7.25% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $16,153.76, para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $161,537.63, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 6 de marzo de 2020, a las 9:30 A.M. y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $107,691.75. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 13 de marzo de 2020 a las 9:30 AM, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $80,768.82. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 5 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina.87170840Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan.DITECHFINANCIAL LLC,Demandantevs.PURIFICACIONLÓPEZ JURJO,DemandadosCivil Num.: SJ2019CV10798 (506) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Purificacion López Jurjo. Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. José Manuel Vázquez Lozada, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 2 de enero de 2020. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Regional. Jessica Soto Pagan Sec Servicios Sala.87170841Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera lnstancia.DANIEL DE JESUS JR.DemandantevsJOSE ALBERTOOLAVARRIADemandadaCaso Num. SJ2019CV12855 Sabre: Exequatur-Adopcion Emplazamiento Por Edicto. Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Jose Alberto Olavarria 4378 Rolling Dr. Gillsville GA 30543. Por este media se les convoca para que comparezcan ante este Honorable Tribunal dentro del plaza improrrogable de sesenta (60) dias, contados a partir desde la publicaci6n de este edicto, a alegar lo que en derecho proceda en defensa de sus intereses. Deberá presentar el original de su escrito al Tribunal y enviar copia del mismo a la representacion legal de la parte peticionaria a la Lcda. Aurea M. Aviles Gaudier, a Calle Nevada 308 San Gerardo San Juan, PR 00926, avilesgaudier aurea@yahoo.com. Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda'. sin citarle ni oírle mas. EXTENDIDO BAJO Ml FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 18 de diciembre de 2019. Lcda. Dimarie Alicea Lozada, Secretaria Tribunal. Por: Maria A. Ramos Viera, Secretaria Auxiliar.87170842Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior 807INFOPAGINAS, INC.DemandanteVs.HURRICANEROOFING, INC.DemandadosCivil Num: SJ2019CV08792 Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: HURRICANE ROOFING, INC. POR LA...

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