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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS MARIA SOCORRO PEÑA ALGARIN, LUIS ÁNGEL MARRERO MORA POR SI Y COMO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS PETICIONARIOS EX PARTE CIVIL NUM: CG2019CV03342 SALA: 304 SOBRE EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: Personas con ignoradas y desconocidas a quienes pueda perjudicar la inscripción del dominio del inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el barrio Ceiba Norte del término municipal de Juncos, compuesto de tres mil trescientos sesenta y nueve punto nueve mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados (3,369.9134 m/c), equivalentes a cero punto ocho mil quinientos setenta y cuatro cuerdas (0.8574 cdas.), en lindes: por el NORTE con Camino Vecinal, con distancia de treinta y seis punto cero sesenta y nueve metros (36.069 m); por el SUR, con finca de Santos Hernández Torres, con distancia de cuarenta punto cuatrocientos metros (40.400 m); por el ESTE, con residencia de María Socorro Peña, con distancia de ochenta y cinco punto setecientos nueve metros (85.709 m); y por el OESTE, con residencia de Librada Peña y residencia de Nelson Peña, con distancia de dieciocho punto ciento cuarenta y tres metros (18.143 m) y sesenta y ocho punto ochocientos setenta y cuatro metros (68.6874 m). Por la presente se le notifica que en este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, se ha radicado una Petición de Expediente de Dominio, en el caso de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lic. Luis Ramón Rodríguez Cintrón al P.O. Box 6407, Caguas, Puerto Rico 00726, siendo su teléfono y fax el (787) 746-1687 y dirección de correo electrónico lrrodriguezcintron@hotmail.com, abogado de la parte peticionaria, copia de la Contestación dentro del término de veinte (20) días naturales a partir de la última publicación de este edicto. Dentro de ese mismo término deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la Petición sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico Sala de Caguas a Oct 11 de 2019. Carmen Ana Pereira Ortiz SECRETARIA POR: Glorissette Rivera Reyes SECRETARIA (O) AUXILIARESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA EFRAIN SANTIAGO ELECTRICAL CONTRACTOR, INC. DEMANDANTE VS MARY ALICE RAMOS Y LOS MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE CARLOS E. CARLSON COMPUESTA POR CARLOS CARLSON, FULANO Y FULANA DE TAL DEMANDADOS CIVIL NUM ACD2018-0083 SOBRE: COBRO DE DINERO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO EDICTO DE SUBASTA El suscribiente Alguacil del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla, Notifica: (A) Al Público en general; B) A los demandados y C) A las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. En cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, procederé a vender en mis oficinas localizadas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, segundo piso, oficina del Alguacil Regional del Centro Judicial de Aguadilla, en las fechas que se indican más adelante, al mejor postor, en pública subasta, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o mediante cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título o interés que tenga, haya tendido y/o pudiera tener los demandados Mary Alice Ramos y los miembros de la Sucesión de Carlos E. Carlson compuesta por Carlos Carlson, Fulana y Fulano de Tal., sobre el inmueble que se describe más adelante. La venta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance a la parte demandante, las siguientes cantidades adeudadas conforme a la sentencia dictada en el caso de epígrafe a saber: $90,595.60, más la suma de $8,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados; más los intereses al máximo del tipo legal fijado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable desde la fecha de la sentencia que se acumulen hasta su total y completo saldo. El acreedor ejecutante podrá concurrir como postor a cualesquiera de las subastas. Si obtuviese la buena pro en el remate se abonará, total o parcialmente, el precio ofrecido por el acreedor ejecutante al importe de su crédito por sentencia. Venderé en pública subasta para la ejecución de la sentencia dictada y antes descrita el inmueble que se describe a continuación, propiedad de Mary Alice Ramos y los miembros de la Sucesión de Carlos E. Carlson compuesta por Carlos Carlson, Fulana y Fulano de Tal. RUSTICA: Radicada en el Barrio Aguacate del término municipal de Aguadilla, de veinticinco (25) cuerdas con ocho (8) céntimos o sea nueve (9) hectáreas ochenta y cinco (85) áreas, ochenta y cuatro (84) centiáreas y ochenta y siete (87) miliáreas. En lindes por el NORTE, la parcela "A"; por el ESTE, Sucesión Juan A. Jiménez; por el SUR, las parcelas segregadas y la carretera número cinco (5) y por el OESTE, Gregorio Ramos y en la esquina Sur-Oeste la carretera número (5). Contiene una casa de concreto dedicada a vivienda. En virtud de segregaciones efectuadas y sin que al presente conste descrito un remanente en el Registro de la Propiedad, la cabida de la finca antes descrita se encuentra reducida. La anteriormente descrita propiedad consta inscrita en el Registro de la Propiedad al folio número 112 del tomo 289 de Aguadilla, Puerto Rico, finca número 12,208. Dirección física: Carretera 110, Kilómetro 8.3, Barrio Aguacate, Urb. Villa Aurelia y Urb. Villa Ramón Marín García Aguadilla, Puerto Rico. La subasta se llevará a cabo el día 13 de noviembre de 2019 a las 10:00 de la am por la propiedad localizada en la Carretera 110 Kilómetro 8.3 Barrio Aguacate Urb. Villa Aurelia y Urb. Villa Ramón Marín García, del Municipio de Aguadilla, Puerto Rico; y el precio mínimo será la suma de $98,595.60. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada propiedad inmueble a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y lugar de la única Subasta a celebrarse, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. El presente edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas mediante avisos visiblemente colocados en tres sitios públicos del Municipio de Aguadilla, en el que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el tribunal y la colecturía se publicará además el presente edicto en la colecturía del lugar de residencia de los demandados, y publicado en un diario de circulación general en Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Además en aquellos casos en que los demandados contra quien se ejecuta la sentencia haya comparecido al pleito, el promoverte de la ejecución deberá notificar el presente edicto a dicho demandados vía correo certificado con acuse de recibo dentro de los cinco (5) días de publicado el primer edicto. En los casos en que los demandados no hayan comparecido la notificación del presente edicto será vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les notifica que los autos y todos los documentos de este caso están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal Instancia Sala de Aguadilla durante las horas laborables. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente edicto en Aguadilla Puerto Rico a 11 de octubre de 2019. Carlos Rivera López ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL LLC Parte Demandante v. HILDA M. DECLET REYES Demandada CIVIL NÚM DCD2010-3553 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ss. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO YO Maribel Lanzar Velazquez Alguacil Del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico SALA DE BAYAMÓN por conducto del presente Edicto, ANUNCIO Y HAGO CONSTAR que, el 20 de abril de 2011, archivada en autos y notificada el 13 de mayo de 2011, el Tribunal dictó Sentencia a favor de PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC ("PRAPI") y en contra de la Demandada de epígrafe. El 1 de agosto de 2019, el Tribunal dictó Orden para que se librara Mandamiento de Ejecución, disponiendo, entre otras cosas, la venta en pública subasta de todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, sobre la propiedad inmueble que está embargada, para que con el producto de dicha venta se satisfaga, hasta donde sea posible, las cantidades adeudadas por los co-demandados a PRAPI bajo la Sentencia, las cuales a la fecha de la Orden de Ejecución se desglosaban de la siguiente forma: a. $91,500.00 por concepto de principal b. $5,091.59 por concepto de intereses c. $9,150.00 por concepto de honorarios de abogado d. Intereses diarios por la cantidad de $26.28. e. Más cargos por mora, cualquier otro cargo y/o adelante que se devengue y acumule hasta el pago total y absoluto de la deuda. A la fecha de la Orden de Ejecución, las cantidades adeudadas eran las siguientes: a $91,500.00 por concepto de principal; b. $5,091.59 por concepto de intereses acumulados al 20 de agosto de 2010 c. $9,150.00 por concepto de honorarios de abogado; d. Más los intereses cargos por mora cualquier otro cargo y/o adelante que se devengue y acumule hasta el pago total y absoluto de la deuda. En cumplimiento con la Sentencia la Orden y el Mandamiento de Ejecución, y con el propósito de satisfacer, hasta donde sea posible, las cantidades adeudadas bajo la Sentencia, procederé a vender en pública subasta al mejor postor la siguiente...

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