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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de San Juan Sala Superior. ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO, representada por el honorable director ejecutivo, AGRO. LUIS RIVERO CUBANO Peticionaria Vs. Adquisición de estructura localizada en la Calle Los Padres #788 Sector Último Chance en la municipalidad de San Juan, Puerto Rico; La misma enclava en terrenos pertenecientes al E.L.A., los cuales no serán adquiridos. SUCN. PABLO CASTRO GÓMEZ y LUCIA RODRIGUEZ NADAL; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; JOHN DOE y RICHARD ROE Partes con Interés. Civil Número: KEF 2015-0105, Sala 1002, Sobre: Expropiación Forzosa. EDICTO. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: JOHN DOE, como miembro desconocido de la SUCESIÓN PABLO CASTRO GÓMEZ o sus posibles sucesores; JOHN DOE como miembro desconocido de la SUCESIÓN RAÚL CASTRO CARMONA o sus posibles sucesores; y JOHN DOE y RICHARD ROE como cualquier otra persona o entidad que pueda tener algún interés en la propiedad. Se le notifica y emplaza que la Administración de Terrenos de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación sobre la siguiente propiedad. Adquisición en pleno dominio de estructura localizada en la Calle Los Padres #788 Sector Último Chance en la municipalidad de San Juan, Puerto Rico; La misma enclava en terrenos pertenecientes al E.L.A., los cuales no serán adquiridos. ESTRUCTURA NÚM.: UC-166 Estructura de una (1) planta de tipo residencial construida en hormigón con un área de construcción aproximada de 516 pies cuadrados. La distribución interior consta de dos cuartos dormitorios, sala, cocina y baño. Tiene un balcón en la parte frontal de la estructura con un área de construcción aproximada de 56 pies cuadrados. La estructura, afectada por un incendio, presenta avanzado estado de deterioro. Esta estructura no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Enclava en terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y está localizada en la Calle Los Padres #788 en el Sector Último Chance en la municipalidad de San Juan, Puerto Rico. La Administración de Terrenos de Puerto Rico interesa adquirir dicha estructura mediante el procedimiento de expropiación forzosa, para el Proyecto Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera, a tenor con la autoridad conferida mediante la Ley Núm. 13 de 16 de Mayo de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico"; y a tenor con las disposiciones de la Ley General de Expropiación Forzosa de 12 de mayo de 1903, según enmendada y la Regla 58-Expropiación Forzosa de Propiedad, de las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendada. Se ha consignado en esta Secretaría la cantidad de $2,800.00, valor que ha sido fijado por la agencia a la propiedad expropiada. No habiéndose podido emplazar personalmente a las personas antes relacionadas, ya que no se sabe de su paradero, este Honorable Tribunal ha ordenado que se les emplace por Edicto que se publicará una vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico. Conforme a lo dispuesto en la Regla 58.4 C(2) de Procedimiento Civil, según enmendada, a los diez (10) días de la publicación del último edicto, se enviará por correo con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a aquella parte demandada que no pueda ser notificada personalmente, pero cuya dirección física o postal sea en ese momento conocida. Se le notifica que si desean ustedes presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación en este Tribunal dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su representación legal, Lcdo. Yamil Javier Ayala Cruz, PO Box 363767, San Juan, PR 00936-3767, teléfono (787) 753-9300, extensión 281. Este Tribunal ha señalado el día 30 de noviembre de 2019 a las 9:00 de la mañana, Sala 1003, para la vista del caso en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no haya contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2019. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Por: Nancy I. García Figueroa, Secretaria Servicios a SalaESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR VEGA BAJA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. SANDRA IVETTE ACEVEDO CASANOVA Demandada CIVIL NÚM. D4CD2017-0056 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: SANDRA IVETTE ACEVEDO CASANOVA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO POR CUALQUIER CONTRIBUCIÓN ADEUDADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en la oficina del Alguacil Regional del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja el día 7 de NOVIEMBRE de 2019 a las 10:00 de la MAÑANA todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en Cielo Dorado Village, localizado en el barrio Sabana, Sector Breña, del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: ciento treinta (130). Área del solar: doscientos cincuenta y cinco punto novecientos veintinueve (255.929) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el solar número ciento veintinueve (129) en una distancia de veintidós punto seiscientos setenta y ocho (22.678) metros; por el SUR, con el solar número ciento treinta y uno (131) en una distancia de veintidós punto novecientos dos (22.902) metros; por el ESTE, con la calle Rubí de la urbanización en una distancia de once punto veintitrés (11.23) metros; y por el OESTE, con propiedad privada ajena a la urbanización en una distancia de once punto doscientos treinta y dos (11.232) metros. En este solar enclava una casa construida en concreto y bloques de hormigón para fines residenciales, la cual consta de tres (3) cuartos dormitorios, dos punto cinco (2.5) baños, marquesina, sala, comedor, cocina, "family room" y demás dependencias. Servidumbre telefónica: Franja de terreno de uno punto cincuenta y dos (1.52) metros de ancho por once punto veintitrés (11.23) metros de largo por su colindancia Este. La hipoteca objeto de ejecución consta inscrita al Folio 87 del Tomo 318 del término Municipal de Vega Alta, finca número 19,516, Registro de la Propiedad, Sección de Bayamón III, inscripción segunda. Dirección: 130 CALLE CIELO RUBI URB. CIELO DORADO VEGA ALTA PR 00692 Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $165,000.00. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Vega Baja el día de 14 de NOVIEMBRE de 2019 a las 10:00 de la MAÑANA y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $110,000.00 equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja el día 21 de NOVIEMBRE de 2019 a las 10:00 de la MAÑANA, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $82,500.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido originalmente en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificado a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $132,430.79 de principal, más los intereses que al tipo convenido del 5.25% anual que se han devengado sobre dicha suma desde el día 1ro de agosto de 2016, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $16,500.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que los actos y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas...

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