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866953ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIORBANCO POPULAR de PUERTO RICODemandanteVS.JACKELINE DEL TORO CORDERODemandadaCASO NÚM. K CD2017-0935 SALÓN NÚM 905 SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: PARTE DEMANDADASECRETARIO de HACIENDA de PUERTO RICO, CENTRO deRECAUDACIÓN de INGRESOSMUNICIPALES (CRIM) yPÚBLICO enGENERAL:CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 8 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación, cuya dirección física es: Urb. Montecarlo Solar 8-C (1255) Calle 5, San Juan, PR 00924 URBANA Solar marcado con el NÚMERO OCHO GUIÓN C (8-C) de la URBANIZACIÓN MONTECARLO, localizado en el Barrio Sábana Llana de Río Piedras del Municipio de San Juan, Puerto Rico con un área superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SIETE (372.37) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el Solar Número Nueve guión C (9-C), en una distancia de Veinticinco Punto Cero Cero (25.00) Metros; por el SUR, con un paseo o mall de la Urbanización y la Calle Número Cinco (5), en Veintiuno Punto Cincuenta (21.50) Metros; por el ESTE, con un paseo o mall de la Urbanización, en una distancia de Quince Punto Cero Cero (15.00) Metros; y por el OESTE, en un arco de Cinco Punto Cincuenta (5.50) Metros , con la propia Calle Número Cinco (5) y Once Punto Cincuenta (11.50) Metros con la Calle Cinco (5). Enclava sobre el antes descrito dólar una casa residencial de concreto y bloques, consistente principalmente de marquesina, balcón sala, comedor, tres habitaciones, dos baños y cocina. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección Quinta de San Juan al folio 169 del tomo 1007 de Sábana Llana finca número 12,471 inscripción 21a. La propiedad a ser ejectuada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta la suma de $151,459.00 y de ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 15 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $100,972.66, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente y de ser necesaria una tercera subasta por declararse desierta la segunda la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 23 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $75,729.50, equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo establecido originalmente. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de de $147,961.30, balance de principal del pagaré, más los intereses al tipo pactado que se han devengado sobre dicha suma hasta el día 4 de marzo de 2019 ascendentes a $12,484.26, más los devengados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $589.96 por concepto de cargos por demora devengados hasta el 4 de marzo de 2019, más los cargos por demora devengados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $15,145.90 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para contribuciones y pólizas de seguro. Que cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto en efectivo o en cheque de gerente la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. El precio ofrecido se pagará de contado y en moneda de curso legal o por cheque del gerente librado a favor del Alguacil en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al postor agraciado. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas por los interesados. Y para su publicación en el Periódico Primera Hora, que es un diario de circulación general en la Isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico, expido el presente Edicto de Subasta, en San Juan Puerto Rico hoy día 14 de noviembre de 2019. (FDO) PEDRO HIEYE GONZÁLEZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN866954Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Aguadilla Sala SuperiorPR ASSETPORTFOLIO2013-1INTERNATIONAL SUB II LLC.Parte demandantevs.GILBERTOFELICIANOMORALESy su esposaANA EMILIAORTIZ JIMÉNEZambos por sí y en representación de laSOCIEDADLEGAL deGANANCIALESParte demandadaCivil Núm. ACD2017-0033 Sala 404 Acción Civil de: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: La PARTE DEMANDADASECRETARIO de HACIENDA de PUERTO RICO, CENTRO deRECAUDACIÓN de INGRESOSMUNICIPALES (CRIM), BANCO POPULAR de PUERTO RICOa cuyo favor aparece inscrita (i) Anotación de Demanda del caso ACD2011-0110 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla por la suma de $254,143.91, Anotación A, con fecha 8 de abril de 2011; y (ii) Anotación de Demanda del caso civil ACD2012-0053 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, por la suma de $252,743.91, Anotación B, con fecha 16 de marzo de 2012; y PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC, a cuyo favor aparece inscrita (i) Anotación de Demanda del caso civil ACD2017-0033 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, por la suma de $252,743.91, Anotación C, con fecha de 17 de febrero de 2017 y al PÚBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, 2ndo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70, Aguadilla, PR, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada en el(los) inmueble(s) hipotecado(s) objeto de ejecución que se describe(n) a continuación: FINCA A URBANA: Solar número ciento ochenta y tres (183) guión A de la calle Belt Drive, según plano de inscripción del Proyecto de Solares Residencial Punta Borinquen radicado en el Barrio Borinquen del término Municipal de Aguadilla, Puerto Rico. Dicho solar tiene un área de SETECIENTOS QUINCE PUNTO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (715.457) METROS CUADRADOS. Colinda por el NORTE, con el solar número ciento ochenta y cinco (185) -B que da con la calle Circle C en dos distancias de doce punto noventa y siete (12.97) metros y nueve punto noventa y ocho (9.98) metros; por el SUR, con la calle Belt Drive, en una distancia de dieciocho punto diecinueve (18.19) metros en arco; por el ESTE, con el solar número ciento ochenta y tres (183) -B de la calle Belt Drive, en una distancia de treinta y cuatro punto treinta y nueve (34.39) metros y por el OESTE, con el solar número ciento ochenta y tres (183) -N de la calle Fifth Road, esquina Belt Drive, en una distancia de treinta y cuatro punto treinta y cinco (34.35)metros. Enclava una casa dedicada a vivienda. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla, al folio noventa y uno (91) del tomo cuatrocientos treinta y nueve (439) de Aguadilla, finca veinticuatro mil ciento cuarenta y nueve (24,149). FINCA B RÚSTICA: Parcela localizada en el Barrio Camaseyes de...

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