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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante Vs. Rossi Maria O’baez Rodriguez T/C/C Rossi M. Obaez Rodriguez Demandado Civil Núm. KCD2014-1819(602) Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA "IN REM" AVISO DE SUBASTA Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, Glorimar Gonzalez Ayala, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 23 de junio de 2017, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día _27 de _ enero de 2020, a las 11:00 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de San Juan, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número 100-A del plano de urbanización de la finca "Buen Consejo", radicada en el Barrio Monacillos de Río Piedras, y situado en el costado Norte de la calle de la Paz, con un área horizontal de 200.00,y cuyas dimensiones y colindancias son las siguientes: solar rectangular de 10.00 metros de frente por 20.00 metros de fondo. El extremo Este de su línea de frente dista 24.00 metros al Oeste del cruce del constado Oeste de la Avenida William Jones, con el costado Norte de la calle de la Paz y medidos sobre este último costado. Colinda por el Norte, su fondo o espalda, en 10.00 metros, con solar número 95-A, propiedad de Antonio Sánchez; por el Sur, su frente, en 10.00 metros, con la calle de la Paz; por el Este, derecha entrando, en 20.00 metros, con solar número 99-A, de Hermógenes Cintrón; y por el Oeste, izquierda entrando, en 20.00 metros, con el solar número 101-A, de William J. Smith. EDIFICACION: Enclava estructura de concreto y bloques de concreto de una sola planta que mide 29’ 6" por la parte Sur, que es su frente y 20’ 6", por el Norte, que es su fondo, midiendo además 47’ por el Este que es su parte derecha entrando por 47’en dos alineaciones por su parte Oeste que es su izquierda entrando. Dicha estructura consta de tres habitaciones dormitorios, una sala-comedor, una cocina, un cuarto de lavandería, un baño, un balcón y una marquesina de 24’ de largo opr 9’ de ancho por su parte izquierda entrando. La parte Norte que es su fondo tiene una escalera que baja al patio. Con un valor de $15,000.00, según escritura número 21, otorgada en Río Piedras, el 1 de abril de 1985, ante el notario Francisco A. Colón Cruz. Inscrita al folio 178 del tomo 700 de Río Piedras Norte. Inscripción undécima. Finca número 6843, inscrita al folio 40 del tomo 137 de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II. Dirección física: La Paz #171, San Juan, PR. Que según surge del estudio de título expedido por el Registro de la Propiedad, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedencia: Libre de cargas. Por sí a: Hipoteca: Constituida en garantía de un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $86,500.00, sus intereses al 6.5% anual y vencedero el 1 de enero de 2038, según la escritura número 952, otorgada en San Juan, el 27 de diciembre de 2007, ante el notario Pedro R. Cintrón Rivera. Inscrita al folio 146 del tomo 1536 (ágora) de Río Piedras Norte. Inscripción decimoséptima. Hipoteca: Constituida en garantía de un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $2,446.00, sin intereses y vencedero el 27 de diciembre de 2013, según la escritura número 953, otorgada en San Juan, el 27 de diciembre de 2007, ante el notario Pedro R. Cintrón Rivera. Inscrita al folio 146 del tomo 1536 (ágora) de Río Piedras Norte. Inscripción decimoctava. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento surge de la inscripción decimoséptima, arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $90,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día _03 de febrero de 2020, a las _11:00 de la _mañana . El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $60,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 10 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $45,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $79,751.17 modificada a la suma de $79,288.41 por concepto de principal por motivo de pagos efectuados durante vigencia de quiebra radicada, más los intereses acumulados desde el 1 de abril de 2014 hasta su total y completo, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 06_ de diciembre_de 2019. Glorimar Gonzalez Ayala, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San JuanEstado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo Scotiabank De Puerto Rico Demandante Vs. Clara Martina Suriel Perez Demandada Civil Num.:D2CD2017-0251 Salon Num.: 201 Sobre: Ejecucion De Hipoteca "IN REM" Edicto De Subasta Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Los Demandados De Epigrafe Y Al Publico En General: YO, Frances Torres Contreras 325, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de GUAYNABO, y al público en general, hago saber: El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de la Sentencia dictada el 19 de julio de 2019, en el caso epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, el siguiente inmueble, el cual responde "IN-REM" por las cantidades adeudadas en Sentencia: ---RUSTICA: Solar número tres (3). Predio de terreno en el Barrio Camarones de Guaynabo, Puerto Rico, compuesto de cuatrocientos quince punto quinientos noventa y dos metros cuadrados (415.592 mc), equivalentes a cero punto mil cincuenta y siete cuerdas. Colindando por el NORTE, con solares uno y dos; por el SUR, con solar cinco; por el ESTE, con el solar numero cuatro, solar numero dos y finca principal; y por el OESTE, con carretera de uso publico. ---Inscrito al folio 369 del tomo 1543 de Guaynabo, finca #42,533 inscripción 4ta...

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