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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE OROCOVIS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs. VICTOR MANUEL GARCIA BOU; su esposa LIGIA GLADYS ROJAS REYES; la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos; y X, Y, Z Demandados CIVIL NÚM B4CI201800024 (001) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE VENTA A: VICTOR MANUEL GARCIA BOU; LIGIA GLADYS ROJAS REYES; la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; y X, Y, Z; ACREEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES A LOS QUE SE EJECUTAN Y AL PÚBLICO EN GENERAL. Yo Andrés Vázquez Santiago, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada, acreedores, público en general y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, HAGO SABER: Que en cumplimiento con la Sentencia, Orden y Mandamiento de Ejecución de Hipoteca In Rem que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría de este Tribunal en el caso de epígrafe, procederé a vender, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis, Puerto Rico, en pública subasta al mejor postor en dinero efectivo o en cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de Norteamérica, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble de su propiedad, que se describe a continuación: PROPIEDAD (FINCA NÚM. 4,081) URBANA: Solar radicado en la calle cuatro (4) de julio del Municipio de Orocovis, con un área superficial de trescientos sesenta y cinco punto noventa y seis (365.96) metros cuadrados. En lindes por el NORTE y OESTE, en treinta punto setenta (30.70) metros y cuatro punto noventa (4.90) metros, respectivamente, con el margen del Río Orocovis; por el SUR, en treinta y cinco punto cuarenta y cinco (35.45) metros, con un solar ocupado por Carmelo Alvarado; por el ESTE, en dieciséis punto cincuenta y cinco (16.55) metros, con la calle cuatro (4) de julio. ENCLAVA: Un edificio de concreto armado de dos plantas, que consta la primera planta de salón comercial y oficina; la segunda planta de cuatro cuartos dormitorios, recibidor, comedor, sala, cocina, balcón, dos (2) terrazas y dos (2) baños. Inscrita al folio ochenta y cuatro (84) del tomo noventa y cinco (95) de Orocovis, finca cuatro mil ochenta y uno (4,081) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dirección física: Lote 27, Calle 4 de Julio Barrio Pueblo, Orocovis, Puerto Rico Número Catastral: 219-068-009-10-001 La Propiedad consta inscrita a favor de la demandada Ligia Rojas Reyes, inscrita al folio ochenta y dos vuelto (82vto) del tomo noventa y cinco (95) de Corozal, Finca Número cuatro mil ochenta y uno (#4,081), Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción sexta (6ta). La hipoteca a ejecutar por la suma principal de $115,000.00, consta inscrita al folio cuarenta y cinco (45) del tomo doscientos veintitrés (223) de Corozal, finca número cuatro mil ochenta y uno (#4,081), inscripción décima (10ma). El tipo mínimo para la primera subasta de la Propiedad (Finca Núm. 4,081) será la suma de $115,000.00. En caso de que no se adjudique la buena pro en la primera subasta, el tipo mínimo en la segunda subasta será el 2/3 de dicha suma ($76,666.67), y en caso de que no se adjudique la buena pro en la segunda subasta, la tercera subasta tendrá como tipo mínimo la mitad (1/2) del tipo mínimo originalmente pactado ($57,500.00). De la investigación registral en el Registro de la Propiedad surge que la Propiedad no está afecta a cargas y gravámenes preferentes. La Propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca cuya ejecución se solicita: (i) AVISO DE DEMANDA: Dada en el Caso Civil #B4CI2018-00024 Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis; seguido por Banco Popular de Puerto Rico (demandante) versus Víctor Manuel García Bou su esposa Ligia Gladys Rojas Reyes y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; X, Y, Z (demandados). Se reclama el pago de la deuda garantizada con hipoteca que resulta de la inscripción 10ma., reducida a $96,289.95, más intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. Anotada en el tomo Karibe de la Sección de Barranquitas, finca #4081 de Orocovis, anotación A y última, con fecha de 28 de junio de 2018. Se notifica a los acreedores posteriores o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezcan a proteger su derecho sobre el bien inmueble antes descrito, si así lo desean. De no comparecer a la subasta en defensa de sus respectivos créditos, el Tribunal podría ordenar su cancelación en el Registro de la Propiedad. El postor al cual se le adjudique la buena pro de la subasta aceptará como correctos, válidos y suficientes los títulos listados como cargas y gravámenes preferentes de la propiedad reseñada, de existir alguno, según anteriormente descrito en este Aviso, y entenderá que la propiedad en cuestión se adquirirá sujeta a dichos gravámenes preferentes, quedando éste subrogado en la responsabilidad de los mismos. Dicho postor, además, adquirirá la propiedad libre de cargas y gravámenes posteriores. La propiedad descrita en este Aviso se vende con el objetivo de satisfacer al demandante, hasta donde sea posible, las siguientes obligaciones de pago de la parte demandada, mediante Sentencia de 8 de noviembre de 2018: a. Por concepto del contrato de préstamo comercial número 2443759-9001: i. la suma de principal de $96,289.95; intereses acumulados por la suma de $8,117.21; los intereses pactados que se continúen generando a partir de 30 de enero de 2018 en adelante, a razón de $19.39 diarios hasta su pago total y definitivo; la suma de $694.80 por concepto de cuenta de reserva "escrow"; la cantidad de $682.51 de cargos por mora; la suma de $11,500.00 por concepto de honorarios de abogado pactados, por ser necesario el cobro de dinero por la vía judicial; las costas y gastos; más los intereses legales correspondientes y en vigor a esta fecha, al tipo de 5.25% fijado por la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, a computarse desde la fecha la sentencia, incluyendo las costas, hasta el total pago y solvente de la misma. Dicha obligación de pago está garantizada con la hipoteca a favor de Doral Mortgage Corporation, antecesor en derecho de Banco Popular de Puerto Rico, objeto de ejecución mediante la subasta, que aquí se anuncia a continuación: (i) Hipoteca en garantía de un pagaré, a favor de Doral Mortgage Corporation, antecesor en derecho de BPPR, o a su orden, por $115,000.00 al 7.25% anual, vencedero el 10 de diciembre de 2020, según Esc. #568, otorgada en San Juan, el 30 de noviembre de 2005, ante el notario Jesús A. Ledesma Amador, inscrita al folio cuarenta y cinco (45) del tomo doscientos veintitrés (223) de Corozal, finca número cuatro mil ochenta y uno (#4,081), inscripción décima (10ma). La primera subasta de la Propiedad (Finca #4,081), se llevará a cabo el 17 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En caso de resultar desierta la primera subasta, la segunda subasta de la Propiedad se llevará a cabo el 24 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En caso de que la segunda subasta también resulte desierta, se celebrará una tercera subasta de la Propiedad el 31 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana. De conformidad con lo establecido en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil de 2009, previo a la fecha de la venta, el presente aviso se estará publicando mediante edictos dos (2) veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones; y por un período de dos (2) semanas en tres (3) lugares públicos de la municipalidad de Orocovis, lugar donde se llevará a cabo la venta pública. Copia del aviso será enviada a los deudores por sentencia y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer edicto, siempre que haya comparecido al pleito. Si el deudor por sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. El expediente de este caso podrá ser examinado en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis durante horas laborables. En Orocovis Puerto Rico hoy 10 de diciembre de 2019. ANDRÉS VÁZQUEZ SANTIAGO Alguacil Auxiliar Placa #998 ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE OROCOVIS RUIZ LAW OFFICES, PSC P. O. Box 190879 San Juan Puerto Rico 00919-0879 Tel 787.622.6232 E-Mail: pruiz@ruizlawoffices.com lsantiago@ruizlawoffices.comESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA SCOTIABANK DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. JORGE LUIS RUIZ ACEVEDO DEMANDADO CIVIL NUM ACD2017-0111 SALA NUM 604 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: LOS DEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PUBLICO EN GENERAL: YO CARLOS RIVERA LÓPEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA y al público en general, hago saber: El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de la Sentencia dictada el 17 de junio de 2019 en el caso epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, el siguiente inmueble: URBANA: Solar radicado en el barrio Borinquen de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos setenta y cuatro punto cuatro mil ochocientos cinco metros cuadrados (274.4805 m.c.). En lindes por el NORTE, en catorce punto cero cuatro metros (14.04 m), con camino municipal; por el SUR, en quince punto quince metros (15.15 m) con Pablo Cruz; por el ESTE, en dieciocho punto treinta y...
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