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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado. LUIS ANTONIO ROMERO RIVERA Peticionario. EX-PARTE. Civil Núm.: UT2019CV00568, Sobre: Expediente de Dominio. EDICTO. POR CUANTO: El peticionario por conducto del Lic. Pedro Rodríguez Vázquez, del PO Box 1876, Utuado, Puerto Rico 00641, presentaron solicitud interesándose se declare a su favor el dominio del siguiente inmueble: RÚSTICA: Sita en el Barrio Pueblo del término municipal de Lares, compuesto de 4,128.7056 metros cuadrados, equivalentes a 1.0505 cuerdas. En lindes por el Norte: con camino público en tierra; por el Sur: con Ignacio Cuevas antes, Nobel Cuevas hoy; por el Este: con Fidel López Acevedo y por el Oeste: con Luis F. Hernández Feliciano. NO CONSTA INSCRITA en el Registro de la Propiedad. POR TANTO: Habiendo ordenado el Honorable Juez se publiquen en un periódico de los de circulación general de Puerto Rico, edictos, 3 veces, durante 20 días naturales para que los dueños anteriores, sus herederos o cesionarios, el inmediato anterior dueño, personas ignoradas, colindantes y las que deseen oponerse puedan hacerlo dentro de cuarenta días después de la última publicación, libro el presente. En Utuado, Puerto Rico, hoy 22 de noviembre de 2019. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria Regional I. Secretario. Yenitza Pérez Ballester, Secretaria Auxiliar del Tribunal IESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA y ROMANA de PUERTO RICO, ARQUIDIÓCESIS DE SAN JUAN DE PUERTO RICO Parte Peticionaria EX-PARTE Civil Num SJ2019CV07097 Sala 606 Sobre Expediente de Dominio EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ss. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R A: MARIA DE AMESQUITA Y AYALA O SUS HEREDEROS DE NOMBRE DESCONOCIDO, COMO INMEDIATO ANTERIOR DUEÑA(O) DE LA PROPIEDAD EN ADELANTE DESCRITA A: JOHN DOE Y RICHARD DOE, PERSONAS QUE EN ALGUNA FORMA PUEDAN TENER INTERÉS; A: LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN Y EN GENERAL A TODA PERSONA QUE DESEE OPONERSE A ESTA PETICIÓN DE DOMINIO POR CUANTO: Habiendo presentado la Lcda. Susana B. Castro Cintrón una Petición de Dominio a nombre de Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico, Arquidiócesis de San Juan de Puerto Rico, para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: Rústica: Solar ubicado en CALLE SAN SEBASTIAN, de San Juan Antiguo, Puerto Rico, compuesto de 4,689.0157 metros cuadrados. Colindando por el Norte, con la calle San Sebastián con una distancia de 67.1728 metros lineales; por el Sur, con la Calle Del Sol con una alineación de 77.1078 metros lineales; por el Este, con la Calle Del Cristo a una distancia de 65.4839 metros lineales y por el Oeste, con la Calle Del Hospital y la propiedad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana con dos alineaciones que suman 62.6407 metros lineales. POR CUANTO: Se ha ordenado por la Honorable Juez Alexandra Rivera Sáez, Juez de este Honorable Tribunal, que se publique la pretensión por tres veces en un Periódico de circulación general durante un término de veinte (20) días en esta ciudad para que el inmediato anterior dueño del inmueble objeto de la petición, María de Amézquita y Ayala o sus herederos de nombres desconocidos, los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y, en general, todo el que desee oponerse pueda hacerlo, dentro del término de veinte (20) días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto, debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan con copia de sus alegaciones a la representación legal: LCDA. SUSANA CASTRO CINTRON, 128 F. D. ROOSEVELT, SAN JUAN, PUERTO RICO 00918-2409 TELÉFONO: 787-753-1212. POR TANTO: Libro el presente Edicto bajo mi firma y sello del Honorable Tribunal de San Juan, Puerto Rico, hoy Dec 06 2019. Lcda Dimarie Alicea Lozada SECRETARIA REGIONAL Ortiz Silva Melba SECRETARIA DE SERVICIOS A SALAESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante sustituido por PRLP HOLDINGS, LLC Parte Acumulada sustituida por PRLP PROPERTIES I, LLC Parte Acumulada sustituida por SHORELINE CAPITAL PARTNERS, LLC Parte Acumulada sustituida por SOLAMAR MANAGEMENT, LLC Parte Acumulada PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC Parte Acumulada Parcial v. CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ; CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, IRIS MYRNA CANCEL LUGO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COSTA DORADA APARTMENTS, CORP.; COSTA DORADA BEACH RESORT, CORP. T/C/P COSTA DORADA BEACH RESORT, INC.; PARADOR VISTAMAR CORPORATION; Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados CIVIL NÚM. ACD2009-0107 (601) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE PRENDA, EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ss. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POR: EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA A: PUBLICO EN GENERAL ESTADOS UNIDOS DE AMERICA IRIS MYRNA CANCEL LUGO El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 15 de marzo de 2012, archivada en autos copia de la notificación de la misma el día 26 de marzo de 2012, y de un Mandamiento de Ejecución del 5 de noviembre de 2019, que le ha sido dirigido por la Secretaria de este Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, en moneda legal de los estados Unidos de América, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre los inmuebles que en adelante se describen. Las ventas públicas se realizan con el propósito de satisfacer las cantidades adeudadas por los co-demandados bajo la Sentencia. Dichas cantidades se desglosan en la Orden y el Mandamiento de Ejecución de la siguiente forma: $267,151.28 en concepto de principal al 24 de septiembre de 2019; $134,061.00 en intereses acumulados al 24 de septiembre de 2019; $1,937.04 en concepto de escrow al 24 de septiembre de 2019; $18,672.00 por concepto de corporate advances al 24 de septiembre de 2019; más los intereses, cargos por mora, escrow, cualquier otro tipo de cargo o adelanto que se devengue y acumule hasta el saldo total de la deuda. En cumplimiento con la Sentencia, la Orden y el Mandamiento de Ejecución, procederé a vender en pública subasta al mejor postor la siguiente propiedad: (A) RUSTICA: Solar marcado en el plano de inscripción con el número 8 localizado en Barrio San José del término municipal de Quebradillas, Puerto Rico con una rea superficial de 758.611 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 16.00 metros con faja de terreno dedicado a uso público, marcado con la letra A; por el SUR, en 16.00 metros con faja de terreno dedicada a uso público marcada en el plano de inscripción con el número 9; por el ESTE, con solar marcado en el plano de inscripción con el solar número 9; y por el OESTE, con solar marcado en el plano de inscripción número 7. Inscrita al Folio 255 del Tomo 139 de Quebradillas Registro de la Propiedad, Sección de Arecibo II, Finca Número 7313. La dirección física de la propiedad es: Int. de SR 2 KM 100, Lote 8, Barrio San José Quebradillas, PR 00678 La hipoteca a ejecutarse es la siguiente: i) Hipoteca en garantía de pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $124,000.00, debidamente endosado a favor de PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC ("PRAPI"), con intereses al 1% sobre el prime rate y vencimiento a la presentación. Constituido por Escritura #303, otorgada en Quebradillas, Puerto Rico el 9 de octubre de 2007 ante el notario Agustín F. Soto Hernández e inscrita al folio 113 del tomo 237, finca 7313 e inscripción 5ta. De conformidad con la Ley Hipotecaria y con los términos de las hipotecas a ejecutarse el tipo mínimo para la Primera Subasta será la suma de $124,000.00 según consta de la escritura de hipoteca antes relacionada. De decretarse la primera subasta desierta y tener que celebrarse una Segunda Subasta, el tipo mínimo será $82,666.66. Si tampoco hubiere remanente ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la Tercera Subasta la suma de $62,000.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Sobre la finca descrita anteriormente pesan los siguientes gravámenes posteriores: Embargo Federal en contra de Iris M. Cancel Lugo, seguro social xxx-xx-9957, por la suma de $38, 797.93, anotado bajo el número de notificación 812117411. Presentado el 9 de agosto de 2011 e inscrito al folio 119, asiento #2 del Libro #4 de Embargos Federales de Arecibo II. Embargo Federal en contra de Iris M. Cancel Lugo, seguro social xxx-xx-9957, por la suma de $34,440.74, anotado bajo el número de notificación 816907011. Presentado el 18 de octubre de 2011 e inscrito al folio 121, asiento #1 del Libro #4 de Embargos Federales de Arecibo II. Embargo Federal en contra de Iris M. Cancel Lugo, seguro social xxx-xx-9957, por la suma de $4,252.38, anotado bajo el número de notificación 900207412. Presentado el 9 de agosto de 2011 e inscrito al folio 152, asiento #2 del Libro #4 de Embargos...

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