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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Administración de Terrenos de Puerto Rico Peticionaria Vs. Adquisición de Estructura Localizada en la calle Las Mercedes #2381 Sector Cantera, San Juan, Puerto Rico; La misma enclava en terrenos pertenecientes al E.L.A., los cuales no serán adquiridos. SUCN. FERNANDA AMERICA REYES QUIÑONES Partes con Interés. Civil Numero: K EF 2013-0068, Sala 1003, Sobre: Expropiación Forzosa. EDICTO. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: JOHN DOE, en tanto que miembro desconocido de la sucesión de CARMEN LETICIA MALDONADO PÉREZ, así como cualquier otra persona con algún posible interés en este procedimiento. Se le notifica y emplaza que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación sobre la siguiente propiedad: Adquisición de Estructura Localizada en la calle Las Mercedes #2381 Sector Cantera, San Juan, Puerto Rico; La misma enclava en terrenos pertenecientes al E.L.A., los cuales no serán adquiridos. ESTRUCTURA NUM: PG-73 (Según figura en Plano de Adquisición) Estructura de dos niveles de hormigón, madera y zinc. Mide veinte y cuatro (24) pies de frente por dieciséis (16) pies de fondo. Tiene un área aproximada de setecientos sesenta y ocho (768) pies cuadrados. El primer nivel es de hormigón y techo de madera. El segundo nivel es de madera y zinc. Consta de cuartos dormitorios, sala-comedor, cocina y baño. La predescrita estructura no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La Administración de Terrenos de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962 y de la Ley General de Expropiación Forzosa de 12 de marzo de 1903, según enmendadas, interesa adquirir dicha estructura para el Proyecto Plan Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Se ha consignado en esta Secretaria la cantidad de $17,000.00, valor que ha sido fijado por la agencia a la propiedad expropiada. No habiéndose podido emplazar personalmente a las personas antes relacionadas, ya que se desconoce su paradero, este Honorable Tribunal ha ordenado que se les emplace por Edicto que se publicará una vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico. Conforme a lo dispuesto en la Regla 58.4 C (2) de Procedimiento Civil, según enmendada, a los diez (10) días de la publicación del último edicto, se enviará por correo con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a aquella parte demandada que no pueda ser notificada personalmente, pero cuya dirección física o postal sea en ese momento conocida. Se le notifica que si desean ustedes presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación en este Tribunal dentro del término de 30 días, contados a partir de la última publicación de este Edicto, debiendo ustedes notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su representación legal, Lcda. Eda Díaz Villalobos, PO Box 363767, San Juan, PR 00936-3767, teléfono 753-9300 extensión 280. Este Tribunal ha señalado el día 12 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana en el Sala 601 del Centro Judicial de San Juan, para la vista del caso en cuyo día se determinara el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrá usted comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no haya contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria General. Por: Jackeline Esquilín Lugo, Secretaria de Servicios a SalaESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO EDWIN LÓPEZ FELICIANO PETICIONARIO EX PARTE CIVIL NUM AR2018CV00974 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO A: A TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA CON INTERÉS EN LA PROPIEDAD DESCRITA MAS ADELANTE Y/O sus herederos conocidos y todo aquel que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en la Petición a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y a toda persona que desee oponerse se les notifica que comparezcan si creyeren les conviene ante este Tribunal dentro de veinte (20) días desde la ultima publicación de este edicto a exponer lo que a su derecho convenga sobre esta Petición para adquirir al Dominio de: ""RUSTICA: Solar ubicado en la Carretera numero 130 k. 3.8 Interior Sector Punta Brava del Barrio Capaez en el termino municipal de Hatillo Puerto Rico. Compuesta de mil seiscientos ocho punto cuarenta y ocho (1,605.48 M.c.) metros cuadrados. En lindes por el NORTE: con Adolfo Garcia Amador; por el SUR: con calle municipal Enrique López por el ESTE: Con Enrique López Mercado por el OESTE: Sucesión López. Mercado. ENCLAVA: una casa elaborada en hormigón y bloque valorado en $40.00.00 dedicada a uso residencial. Debe notificar sus alegaciones a: Lcdo Juan Maldonado Torres Po Box 142143 Arecibo PR 00614 tel. 787-878-3800. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo Puerto Rico a May 09 2019. Vivian Y.. Fresse González Secretaria Yanitza Iglesias Maldonado Secretaria AuxiliarEstado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY Demandante vs. SUCESIÓN DE EFRAIN JIMÉNEZ AYALA, COMPUESTA POR WILLIAM JIMÉNEZ SANTIAGO Y YARITZA JIMÉNEZ SANTIAGO, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados Civil Núm K CD2013-2251 (503) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo Glorimar González Ayala Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 3 de septiembre de 2019, y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 29 de agosto de 2014 y notificada el 12 de septiembre de 2018, procederé a vender el día 22 de enero de 2020 a las 10:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque certificado y/o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre el siguiente bien mueble: URBANA: Solar que afecta la forma de un rectángulo que radica en la Sección Norte del Barrio Santurce de esta Ciudad lugar denominado Martín Peña, que mide dieciséis metros de frente y espalda por treinta metros de fondo, en los costados derecha e izquierda. El extremo Sur de su línea de frente de esta noventíun metros treintinueve centímetros al Norte de la intersección del costado Oeste, de la Calle Sagrado Corazón con el extremo Norte actual de la Avenida Ponce de León. El área de este rectángulo es de cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Linda al: ESTE, donde tiene su frente con la Calle Sagrado Corazón; al NORTE, con terrenos de Don Rafael Pérez Porrata; al OESTE, con terrenos de las madres del Sagrado Corazón de Jesús; al SUR, con terrenos cedidos por las madres del Sagrado Corazón de Jesús, para una futura calle. Sobre este solar se ha de edificar una casa residencial de estilo individual, con toques del estilo español, toda de hormigón armado de dos plantas. Las medidas mayores del edificio son: cuarenta pies de frente por cincuenta y ocho pies cuatro pulgadas fondo. En la primera planta tiene su balcón, sala, comedor, biblioteca, tres habitaciones, cocina, baño y galería. En la segunda planta tiene las mismas dependencias, hacia el fondo de la derecha entrando del solar por la Calle Sagrado Corazón tiene sus dos garajes y dos cuartos para el servicio construido del mismo material que el edificio principal y dos plantas. En la primera tiene los garajes y en la segunda los cuartos del mismo material. Consta inscrita al Folio ochenta y tres (83) del Tomo doscientos veinte (220) de Santurce Norte, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera (I) de San Juan, Finca Número ocho mil setecientos noventa y tres (8,793). Dirección física: 522 Sagrado Corazón St., Santurce San Juan PR. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. La primera subasta se llevará a cabo el día 22 de enero de 2020 a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo será de $400,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 29 de enero de 2020 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta o sea la cantidad de $266,666.64. De no haber adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta, el día 05 de febrero de 2020 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $200,000.00. A la propiedad no le afectan gravámenes preferentes. A la propiedad le afecta el siguiente gravamen (a ejecutarse): Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $400,000.00, con intereses al 7.25% anual, vencedero el día 1 de abril de 2035, constituida mediante la escritura número 92, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de marzo de 2005, ante el notario Luis Felipe Negrón Rodríguez, e inscrita al folio 31 del tomo 1,120 de Santurce Norte, finca número 8,793, inscripción 15ta. A la...

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