Ley Núm. 52 de 23 de Febrero de 2000. Ley Para reglamentar el ejercicio de la Técnica de Emergencia Médica en Puerto Rico

EventoLey
Fecha23 de Febrero de 2000

LEY NUM. 52 DEL 23 DE FEBRERO DE 2000

Para reglamentar el ejercicio de la Técnica de Emergencia Médica en Puerto Rico; disponer las facultades del Secretario de Salud; fijar los requisitos para los aspirantes a licencia; establecer delitos y penalidades y derogar la Ley Núm. 46 de 30 de mayo de 1972.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 46 de 30 de mayo de 1972 faculta al Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a regular a los Técnicos de Emergencias Médicas autorizándolo, entre otras cosas, a expedir licencias para poder ejercer.

Por otro lado, el campo de la emergencia médica ha ido creciendo de manera tal que en el ámbito de la medicina se estableció la especialidad de medicina de emergencia. Según esta especialidad fue creciendo en esa misma medida se fue desarrollando la necesidad de más Técnicos de Emergencias Médicas, así como diferentes categorías. De igual manera fueron ampliándose las responsabilidades de esta clase paramédica.

Es conocido que la profesión de técnico de emergencias médicas ha evolucionado, creándose de facto distintos tipos de técnicos de emergencias médicas, tanto a nivel nacional como local, con distintas funciones y responsabilidades. Es por esta razón que se hace necesario enmendar la ley que data de 1972 de forma que se atempere a la realidad de hoy de la profesión.

Como consecuencia de este desarrollo y haber quedado rezagada la Ley Núm. 46, supra, reduciendo su efectividad para poder regular adecuadamente a los Técnicos de Emergencias Médicas, el Departamento de Salud aprobó el Reglamento Núm. 5422, de 6 de mayo de 1996, "Reglamento para el Ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas" con el propósito de establecer todo lo relacionado para la solicitud de licencia. Por tal motivo, el referido Reglamento interpreta y precisa las disposiciones legales contenidas en la Ley Núm. 46 para atemperar los requisitos establecidos a la realidad existente.

El Reglamento Núm. 5422, antes citado, contiene criterios mucho más claros mediante los cuales el Secretario del Departamento de Salud debe regirse en asuntos como, exámenes de reválida, cursos preparatorios, requisitos para la obtención de licencia por categorías y funciones de cada una de las categorías, entre otros asuntos. Es por tal motivo que esta Asamblea Legislativa considera que debe de elevarse a rango de ley algunas de las disposiciones del referido Reglamento para que estén integrados ambos estatutos.

A esos fines esta Ley establece, entre otros asuntos, las diferencias de Técnico de Emergencias Médicas - Paramédico (T.E.M. -P) y Técnico de Emergencias Médicas - Básico (T.E.M. -B) que no estaban definidas en la Ley Núm. 46 de 30 de mayo de 1972. Estas definiciones distinguen los dos niveles de preparación de este personal que en la práctica se desempeñan. En la Ley original solamente estaba definido un nivel de preparación y en la práctica se le estaban otorgando el mismo status debido a que sólo existía una definición. De esta manera cumplimos con nuestra responsabilidad legislativa de implantar y reexaminar la reglamentación adecuada de estos profesionales, tarea que recae primordialmente en la Asamblea Legislativa.

Decrétase por la Asamblea

Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1 Título de la Ley.

Esta Ley podrá citarse como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas en Puerto Rico".

Artículo 2 Definiciones

a.

Secretario - Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

b.

Departamento - Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

c.

Técnico de Emergencias Médicas - Persona autorizada por el Secretario de Salud y que ha sido entrenada en las fases de la tecnología de emergencias médicas, incluyendo, pero no limitando, a comunicación, cuidado médico de emergencia al paciente, manejo y transportación de pacientes, conocimientos sobre procedimientos usados en obstetricia y asistencia en las emergencias respiratorias y cardíacas.

  1. Técnico de Emergencias Médicas - Paramédico (T.E.M. - P) - Profesional autorizado por el Secretario de Salud y que ha completado satisfactoriamente un curso de técnico de emergencias médicas a nivel paramédico.

  2. Técnico de Emergencias Médicas - Básico (T.E.M. -B) - Profesional autorizado por el Secretario de Salud y que ha completado satisfactoriamente un curso de técnico de emergencias médicas a nivel básico.

  3. Emergencia Médica - Aquella condición de la salud en que de una forma no prevista se hace necesaria la asistencia médica o ayuda en primeros auxilios a la mayor brevedad posible con el fin de preservar la salud o reducir el daño o incapacidad que pueda surgir a consecuencia de un accidente o de una enfermedad.

  4. Médico Control - Médico licenciado en Puerto Rico, especializado en medicina de emergencia o médico licenciado en Puerto Rico que ha tomado y aprobado los cursos en "Advanced Cardiac Life Support" (ACLS), "Advanced Trauma Life Support" (ATLS), "Pediatric Advanced Life Support" (PALS) y que posee experiencia (no menos de tres años) pre-hospitalaria o en los servicios médicos de emergencia y establece comunicación con el personal de la ambulancia, dándole instrucciones por radio o por cualquier otro medio de comunicación, sobre el manejo del paciente conforme a la norma de cuidado médico requerido en la profesión para el manejo de emergencias médicas.

  5. Aspirante o solicitante - Se refiere a cualquier persona que solicite admisión al examen para licencia y que se ha graduado de un curso de emergencias médicas ofrecido por una institución educativa acreditada por el Consejo General de Educación o el Consejo de Educación Superior.

  6. Examen de Reválida - Uno de los requisitos para obtener la licencia de TEM-P o TEM-B que mide el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer dicha profesión en Puerto Rico.

  7. Licencia - Autorización expedida por el Secretario de Salud o su representante autorizado para autorizar el ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas.

  8. Cursos Preparatorios

    1. Curso de Técnico de Emergencias Médicas Básico - programa de estudio basado en el currículo de Técnico de Emergencias Médicas Básico establecido por el Departamento de Transportación Federal y ofrecido por instituciones educativas acreditadas.

    2. Curso de Técnico de Emergencias Médicas Paramédico - programa de estudio basado en el currículo de Técnico de Emergencias Médicas Paramédico establecido por el Departamento de Transportación Federal y ofrecido por instituciones educativas acreditadas.

  9. Cursos de Capacitación

    1. Básico - curso basado en el currículo de "EMT-Basic Refresher Course" establecido por el Departamento de Transportación Federal.

    2. Avanzado - curso basado en el currículo de "EMT-Paramedic Refresher Course" establecido por el Departamento de Transportación Federal.

Artículo 3 Licencia

Se autoriza al Secretario de Salud o su representante autorizado a expedir licencias para autorizar el ejercicio como Técnico de Emergencias Médicas después que el solicitante reuna los requisitos establecidos en esta Ley y los reglamentos que en virtud de la misma se adopten.

Artículo 4 Facultades y Obligaciones

Para cumplir con los propósitos de esta Ley el Secretario de Salud tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Establecer mediante reglamento los requisitos de eligibilidad para examen de reválida, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

  2. Preparar, revisar y administrar exámenes de reválida teórico y práctico para los diferentes niveles de certificación de...

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