Emanuelli V. Emanuelli 1963, 87 D.P.R. 380

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas81-82

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Inspección Ocular.

Hechos: Este pleito se inició para reivindicar tres cuadros de tierra. Las partes poseen dos fincas rústicas que tienen por uno de sus lados como colindancia común un camino vecinal. El predio de la parte demandante tiene una cabida de

73.75 cuerdas; el de la parte demandada una de 200 cuerdas. La controversia surgió con motivo de que, según alega la parte demandante, en una ocasión se varió el camino adentrándose en la finca del demandante; el predio en disputa quedó al lado opuesto del camino y contiguo a la finca de los demandados. Los demandados sostienen que no hubo tal variante. La determinación resuelve el conflicto de la prueba a favor de los demandantes y deja sin base la defensa de

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prescripción adquisitiva formulada por la parte demandada. Al finalizar la vista del caso la parte demandada solicitó una inspección ocular. Fue denegada.

Controversia: Si el tribunal erró al denegar la solicitud de inspección ocular. Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia.

Fundamentos legales: El Tribunal cita a Martínez v. Rodríguez, 1917, 26 D.P.R. 6 donde, invocando las disposiciones de los Arts. 1169, 1194 y 1195 del C.c., resolvió que en casos civiles procedía la inspección ocular. La inspección ocular como medio de prueba fue reconocida en las Partidas del Rey Alfonso. Sobre el reconocimiento judicial, Scaevola expone:

"Es un medio de prueba- dice García Goyena- el del reconocimiento judicial, de los más preferibles. Otros autores estiman que el Juez, constituido en presencia de la cosa sobre que se litiga y examinando por sí mismo su exterioridad, tiene la consideración de un testigo, pero de un testigo imparcial y sereno como ninguno, que asiste con la mejor buena fe y con el mayor espíritu de acierto, dispuesto a no dejarse impresionar en sentido favorable ni adverso a ninguna de las dos partes, y en condiciones, por lo tanto, de aportar al litigio un elemento de juicio seguro y definitivo. Tiene además el mérito esta prueba de que como las circunstancias que han de servir para la apreciación se consignan en el propio momento de tenerlas delante y con cuantos pormenores son precisos, en vista de los términos en que la cuestión ha sido...

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