Emergencia súbita

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas228-229

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Daños y Perjuicios. La doctrina de emergencia súbita -que exime de responsabilidad civil a un demandado en un caso de daños y perjuicios- enuncia que el hecho de que una persona se haya confrontado con una emergencia súbita, la cual no fue ocasionada por su culpa, y la cual requirió acción rápida, es un factor a considerarse al determinar si el curso de acción tomado por esa persona fue razonable.263

1. Origen de la doctrina

La doctrina de emergencia súbita, que implica daños sin compensación para el perjudicado, se origina en el Derecho angloamericano. Se encuentra definida en Restatement, Torts, Vol. II. Sec. 296, que dispone:

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"Al determinarse si el actor ha de ser exonerado por un error de juicio cometido con ocasión de una emergencia súbita, se le dará importancia al hecho de que muchas actividades requieren que aquellos que se dediquen a ellas tengan tal habilidad natural o entrenamiento especial que les permitan bregar con aquellas situaciones peligrosas que es de esperarse surjan en el curso de esas actividades. Por ejemplo, el conductor de un veloz ómnibus interurbano no estaría preparado para conducir dicho vehículo a menos que, debido a su entrenamiento y experiencia, sea capaz de reaccionar casi automáticamente a las numerosas situaciones que se le pueden presentar y que, de presentarse, requieren acción rápida y competente".

2. Requisito para que aplique la doctrina de emergencia súbita

En algunas jurisdicciones de los Estados Unidos, señala el Tribunal Supremo en VelázquezLozada v. Ponce Asphalt, 1982, 113 D.P.R. 39, se ha establecido que los requisitos básicos para que proceda la doctrina de emergencia súbita son: (1) que la parte que la invoca no haya incurrido en negligencia que contribuya a la creación de la emergencia súbita, (2) que el tiempo transcurrido haya sido suficientemente corto para que excluya la posibilidad de una decisión inteligente y deliberada, y (3) que la actuación negligente requiera control y manejo.

Es necesario que haya habido una verdadera emergencia y no es suficiente un temor que no guarde proporción con la naturaleza del riesgo o peligro que se presenta como defensa.

Según el Tribunal Supremo en Banchs v. Colón, 1963, 89 D.P.R. 481, bajo la doctrina de emergencia súbita no será condonada cualquier conducta ante cualquier emergencia. La conducta debe ser razonable. El...

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