Empresas Loyola V. Comisión, 2012, 186 D.P.R. 1033

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas287-289

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A.R.P.E. Revisión judicial.

Hechos La Junta de Planificación aprobó una consulta de ubicación. Luego, ARPE aprobó una solicitud de desarrollo preliminar y anteproyecto de construcción. Los recurridos solicitaron revisión al T.A. Este revocó la deter-minación administrativa al resolver que el proyecto contraviene las disposiciones de la Ley 206-2003, según enmendada, que crea el Corredor Ecológico de San Juan y el Arboretum. El desarrollador recurre al Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. erró al revocar el desarrollo preliminar y anteproyecto de construcción aprobado por la ARPE al interpretar que la totalidad de los terrenos privados aledaños a las franjas protegidas por ley les aplica una prohibición absoluta de desarrollo.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. El proyecto queda fuera del área de prohibición absoluta de desarrollo establecida por la Ley 206, según enmendada.

Fundamentos legales: Las decisiones de los foros administrativos están revestidas de una presunción de regularidad y corrección. Las conclusiones de las agencias merecen gran deferencia por parte de los tribunales, por lo que los tribunales deben ser cuidadosos al intervenir con las determinaciones administrativas. Este principio de deferencia responde a la realidad de que los organismos administrativos poseen la experiencia y los conocimientos altamente especializados que aplican dentro del ámbito de sus facultades.

El criterio de razonabilidad impera en la revisión judicial de las determinaciones e interpretaciones de una agencia administrativa. La función del tribunal al revisar las decisiones de los organismos administrativos se debe limitar a determinar si la agencia actuó arbitraria o ilegalmente, o de una forma tan irrazonable que constituya un abuso de discreción. En cuanto a las determinaciones de hechos, debe abstenerse de intervenir con estas si son sostenidas por evidencia sustancial que surge del expediente.

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Una determinación de hecho realizada por una agencia administrativa será revisable judicialmente cuando quien la impugna demuestre que existe otra prueba en el expediente que reduce o menoscaba el valor probatorio a tal grado que no se puede concluir que la agencia actuó razonablemente.

En recursos de revisión judicial, las conclusiones de derecho de la agencia serán revisadas en todos sus aspectos, aunque estas están salvaguardadas por la norma de deferencia sustancial a las interpretaciones que en...

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