Empresas Toledo V. Junta De Revisión, 2006 J.T.S. 147

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas290-293

Page 290

Adjudicación de Subastas

Hechos: La Autoridad de Edificios Públicos convocó a una subasta para la demolición de la Escuela University Gardens de Hato Rey. A la subasta comparecieron como licitadores varias compañías, entre ellas, Empresas Toledo Inc. y Gatec Inc. Empresas Toledo fue el licitador más bajo con una oferta de $467,718. La oferta sometida por Gatec Inc., ascendió a $749,900.

Luego de la referida evaluación de las ofertas sometidas, la Autoridad notificó a Empresas Toledo que la buena pro de la subasta había sido adjudicada a Gatec, Inc. Según la Autoridad, la razón por la cual no se había adjudicado la misma a Empresas Toledo –a pesar de haber sido el licitador más bajo–, fue que su propuesta estaba muy por debajo de los estimados presentados por el diseñador y la propia Autoridad, lo que hacía improbable la realización de los trabajos según su propuesta.

Empresas Toledo presentó un escrito de apelación ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas de la Autoridad. En la apelación argumentó que ella había cumplido con todos los requisitos legales requeridos para la subasta; que el precio que proveyó para realizar la obra de demolición fue uno razonable; y que, además, le proporcionaría una ganancia razonable a la Autoridad. Por esta razón, solicitó que se revocara la adjudicación de la subasta a Gatec, Inc. y se le adjudicara la misma.

La Junta de Apelaciones concluyó que una diferencia de la magnitud que se presentaba en este caso revelaba que la habilidad de Empresas Toledo para completar el trabajo al precio ofrecido era irreal. En vista de que la Junta de Subastas de la Autoridad basó su decisión en la totalidad del expediente, el conocimiento especializado que poseía en la materia y su interés en proteger la integridad del erario contra el riesgo de incumplimiento, la Junta de Apelaciones resolvió que la decisión de la Junta de Subastas de la Autoridad no fue caprichosa o irrazonable, sino que fue una correcta. Por lo cual, denegó la solicitud de Empresas Toledo de revocar la adjudicación de la subasta hecha a favor de Gatec, Inc.

Empresas Toledo acudió al T.A. Alegó que la Junta de Apelaciones había errado al fundar su determinación en que el precio ofrecido por Empresas Toledo estaba muy por debajo de los estimados presentados por el diseñador de la obra, ya que, según la Sec. 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, la adjudicación de la subasta debía hacerse al postor más bajo. Asimismo, alegó que ni la Junta de Subastas ni la Junta de...

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