Empresas V. Hermandad, 2000, 150 D.P.R. 924

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas215-218

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Libertad de Expresión en Centros Comerciales.

Hechos: Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc., era la dueña del centro comercial Mayagüez Mall. El centro comercial constaba de establecimientos que ofrecían diferentes servicios a sus visitantes. Entre los espacios en cuestión, tenía 2 locales alquilados a la P.R.T.C. Ambos locales tenían puertas de entrada y salida que daban acceso directo a dichos locales desde sus respectivas áreas de estacionamiento. Entre los asuntos que la P.R.T.C. atendía en la Oficina Comercial se incluían el pago y cobro de deudas, las altas y bajas del servicio telefónico y las querellas respecto a

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dicho servicio. Esta Oficina Comercial era la única facilidad de la P.R.T.C. en todo el Municipio de Mayagüez que sus abonados y clientes podían utilizar con respecto a los asuntos referidos.

El 27 de mayo de 1998, el Gobernador de Puerto Rico anunció al país la venta de la P.R.T.C. La Unión Independiente de Empleados Telefónicos y la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos, cuyo patrono era la P.R.T.C., iniciaron un paro y una huelga indefinida y abandonaron los centros de trabajo. Se solidarizaron el Comité Amplio de Organizaciones Sindicales que agrupaba diversas entidades sindicales que apoyaban el sentir de los empleados unionados de la P.R.T.C. Miembros de todas las agrupaciones mencionadas iniciaron una manifestación de protesta contra la venta de la P.R.T.C. en los predios del centro comercial Mayagüez Mall aledaños a las oficinas de esa compañía. Colocaron cobertizos para refugiase del sol, sillas, neveras portátiles y alimentos.

El gerente del centro comercial requirió a los manifestantes que abandonaran el área del estacionamiento, pero los manifestantes se negaron. Empresas presentó ante el T.P.I. una demanda contra ellos. Empresas solicitó a ese foro la concesión de un entredicho provisional, así como un interdicto preliminar y uno permanente. Adujo que las manifestaciones se realizaban sin su autorización o permiso, que afectaban sus intereses y que constituían una violación a su derecho constitucional al disfrute de su propiedad.

El T.P.I. declaró sin lugar la petición de interdicto preliminar "en cuanto a ordenar la salida de los [manifestantes] del centro comercial"; determinó, inter alia, que Empresas no había presentado prueba alguna de que hubiese sufrido daños a la propiedad o de que hubiesen ocurrido actos de violencia o de obstrucción a la entrada del público al...

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