Ley Núm. 022 de 08 de Enero de 2004 de Enmienda Art.7 de Navegación y Seguridad Acuática

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 22 de 8 de enero de 2004

(P. de la C. 3660)

Para enmendar el inciso (3) del Artículo 7 y añadir el inciso "h" al número 3 de las excepciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los efectos de disponer que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales aprobará un reglamento disponiendo los actos autorizados y prohibidos en los lagos y lagunas; prohibir la operación de embarcaciones de más de treinta (30) caballos de fuerza en los lagos y lagunas; facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que exima de esta prohibición, sujeto a las condiciones que se disponen, cuando se trate de estudios o investigaciones científicas y cuando sea necesario llevar a cabo actividades que revistan un interés público, tales como la transportación de residentes o turistas de un embarcadero a otro con el fin de que estas personas lleguen a las residencias, hospederías, mesones gastronómicos, restaurantes y cafeterías o negocios similares ubicados en las cercanías de lagos o lagunas, y para las cuales se requiera y se justifique la utilización de embarcaciones de más de treinta (30) caballos de fuerza; y disponer que la evaluación que realice el Secretario para autorizar estas excepciones sustituirá el cumplimiento con el Artículo 4c de la "Ley de Política Pública Ambiental".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", declaró como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, propiciar y garantizar la seguridad a la ciudadanía, en las prácticas recreativas marítimas y acuáticas y deportes relacionados y en el disfrute de las playas, lagos, lagunas y cuerpos de agua de Puerto Rico, así como proteger la fauna, la flora y otros recursos naturales y ambientales que pueden afectarse por las actividades recreativas o de índole que se desarrollen allí.

La Ley aludida persigue propiciar el uso ordenado de los cuerpos de agua de forma que estimule el uso comercial y recreativo, facilitando el acceso y la navegabilidad de las aguas. Ordena que su interpretación y administración se hará con prudencia y razonabilidad en su aplicación a la industria y al turismo náutico.

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