Ley Núm. 19 de 05. Enero de 2000 de Enmienda Código de Enjuiciamiento Criminal

EventoLey
Fecha 5 de Enero de 2000

LEY NUM. 19 DEL 5 DE ENERO DEL 2000

Para enmendar el Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, a los fines de atemperarlo al Plan de Reorganización Núm. 1, según enmendado, conocido como "Ley de la Judicatura de 1994".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, dispone que

una persona no podrá ser excarcelada si lo estuviere en virtud de una orden de arresto de un juez de paz, porque haya un defecto de forma en la orden.

Nuestras leyes en relación a la judicatura han sido modificadas y al presente ya no existe la figura de Juez de Paz.

Por su parte, la del Juez de Distrito se extinguirá aproximadamente para el año 2002.

La Ley de la Judicatura de 1994 establece que el Tribunal de Primera Instancia será uno de jurisdicción original general y estará compuesto por Jueces Municipales y Jueces Superiores.

Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar las leyes de manera que podamos evitar confusiones procesales y judiciales que puedan obstruir, atrasar y en caso extremo, frustrar el desarrollo de los procesos judiciales de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, para que se lea como sigue:

Artículo 484. Defecto de forma en la orden de...

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