Ley Núm. 225 de 29. Agosto de 2000 de Enmienda Código Político - Cobro por pasaportes

EventoLey
Fecha29 de Agosto de 2000

LEY NUM. 225 DEL 29 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el Artículo 59 del Código Político de 1902, según enmendado, en el inciso (8) para atemperar nuestras disposiciones sobre el cobro de derechos por la tramitación de una solicitud de pasaporte, con la legislación federal existente (22CFR51.61).

EXPOSICION DE MOTIVOS

En décadas pasadas, la reproducción o certificación de documentos, aunque consistía en la transcripción de dichos documentos, ya que no contaban con los avances tecnológicos con los que nuestro Gobierno cuenta hoy día, conllevaba un costo menor en la utilización de papel o maquinaria que en el presente. Hoy día la cantidad de documentos para reproducción y certificación es mucho más alta y los costos de energía eléctrica, maquinaria, mantenimiento de dicha maquinaria, el papel necesario para ello y la mano de obra son mucho más altos.

Esta enmienda pretende flexibilizar el cobro de derechos por reproducción o certificación de documentos por el Secretario del Departamento de Estado.

Finalmente, la enmienda propuesta al inciso (8) se hace a los fines de atemperar nuestras disposiciones sobre el cobro de derechos por la tramitación de una solicitud de pasaporte, con la legislación federal existente al respecto (22CFR51.61).

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (8) del Artículo 59 del Código Político de 1902, según enmendado, para que se lean como sigue:

Artículo 59- Derechos a cobrar, en general

El Secretario, por los servicios que se llevan a cabo en su Departamento, cobrará los siguientes derechos, los cuales en...

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