Ley Núm. 247 de 15. Agosto de 1999 de Enmienda Código de Seguros de Puerto Rico

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 1999

LEY NUM. 247 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar el inciso (6) del Artículo 41.020; y el Artículo 41.050 del Capítulo 41 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", a fin de autorizar a los naturópatas y doctores en naturopatía a participar del programa de seguro de responsabilidad médico-hospitalaria y el Sindicato de Aseguradores creado en ese capítulo de dicha Ley, y disponer un plazo para que el Sindicato de Aseguradores implante las medidas necesarias para permitir a los naturópatas y doctores en naturopatía solicitar dicho seguro.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 4 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, creó un nuevo Capítulo 41 del Código de Seguros de Puerto Rico, el cual estableció un programa de seguro de responsabilidad médico-hospitalaria para los profesionales de la salud en Puerto Rico, y un Sindicato de Aseguradores para garantizar la disponibilidad de dicho seguro.

La estructura creada se conoce comúnmente como "SIMED".

La Asamblea Legislativa aprobó el 30 de diciembre de 1997, la Ley Núm. 211 la cual reguló a los naturópatas y la Ley Núm. 208 la cual reguló por su parte a los doctores en naturopatía.

Ambas leyes dispusieron como uno de los requisitos para obtener la licencia de naturópata y de doctor en naturopatía en Puerto Rico presentar evidencia de que se ha obtenido y mantenido vigente un seguro de responsabilidad profesional (impericia) con un límite de...

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