Ley Núm. 303 de 16. Diciembre de 2003 de Enmienda Código de Seguros de Puerto Rico

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2003

Ley Núm. 303 de 16 de diciembre de 2003

Para enmendar el Inciso (1) del Artículo 3.090, el Inciso (2) del Artículo 3.100, el Inciso (1) del Artículo 3.130, el Inciso (2) del Artículo 3.140, el Artículo 3.150, el Inciso (1) del Artículo 3.151, y el Inciso (1) del Artículo 3.160 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, con el fin de aumentar los requisitos de capital mínimo así como los requisitos de depósito y de inversión en valores de Puerto Rico aplicable a los aseguradores; y disponer que un asegurador inactivo no tendrá que aumentar su capital mínimo, depósito e/o inversión en valores de Puerto Rico, según sean aplicables, sino hasta que inicie o reinicie su actividad de negocios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Artículos 3.090 y 3.100 del Código de Seguros (el "Código") establecen los requisitos de capital mínimo pagado o excedente para compañías autorizadas a contratar seguros en Puerto Rico. Estos requisitos se establecieron con las enmiendas realizadas al Código en el año 1973.

Esta Asamblea Legislativa entiende que los requisitos de capital impuestos por el Código en el 1973, y revisados en 1979 para la clase de Garantía y Fidelidad ya no responden a la realidad económica del Puerto Rico del Siglo 21. Con el transcurrir del tiempo los requisitos mínimos de capital se han tornado insuficientes e inadecuados, principalmente por la pérdida del poder adquisitivo del dólar.

Esta Asamblea Legislativa considerando que los requisitos de capital pagado o excedente del Código no han sido actualizados desde el año 1973, que Puerto Rico es una jurisdicción expuesta frecuentemente al azote de huracanes, que por otro lado, sus condiciones geográficas la hacen altamente susceptible a la ocurrencia de terremotos, ambos fenómenos, eventos catastróficos de gran envergadura que pueden afectar a toda la isla, recomendamos que en el caso de riesgos de propiedad se establezca un requisito mínimo de capital pagado o excedente de dos millones (2,000,000) de dólares, y sin distinción alguna por el tipo de aseguradores. De esta forma se le provee una mayor protección a los tenedores de pólizas en Puerto Rico.

Igualmente, entendemos que es necesario actualizar los requisitos de capital pagado y excedente para compañías que aseguran otros tipos de riesgo. En el caso de aseguradores autorizados a contratar otras clases de seguros, los requisitos de capital pagado y excedente para las distintas clases de seguros serían los siguientes: (a) Incapacidad $1,000,000, (b) Vida solamente $1,500,000 (c); Agrícola solamente, Marítimos y de Transporte, Vehículos solamente y Título $1,500,000 (d) Contra Accidentes, $2,000,000 (e) Vida e Incapacidad, y Garantía y Fidelidad $1,500,000 y (f) Préstamos Hipotecarios y todos los seguros, excepto el de vida y el de préstamos hipotecarios $3,000,000.

Por otro lado, esta Ley modifica el requisito de depósito para disponer que dicho depósito será equivalente al 50% del capital mínimo requerido, pero en caso de los aseguradores extranjeros, dicho depósito no será mayor de un millón (1,000,000) de dólares. Actualmente, el Código establece que los aseguradores autorizados a contratar seguros en Puerto Rico tienen que mantener un depósito por la misma cantidad que el capital mínimo que se exige bajo el Código. Mediante la enmienda propuesta se estaría aumentando los requisitos de capital mínimo tanto para los aseguradores del país como para los...

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