Ley Núm. 87 de 03. Marzo de 1999 de Enmienda Consejo General de Educación

EventoLey
Fecha 3 de Marzo de 1999

LEY NUM. 87 DEL 3 DE MARZO DE 1999

Para enmendar el Artículo 7.05 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, a los fines de disponer que los miembros del Consejo General de Educación que no sean funcionarios públicos devengarán dietas según se establece en la Ley Núm. 97 del 19 de junio de 1968, según enmendada, que establece las "Dietas de los Miembros de la Asamblea Legislativa", por asistir a reuniones de comités de ese organismo, convalidar los pagos hechos por ese concepto anteriormente, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Capítulo VII de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, Ley Orgánica del Departamento de Educación, crea y organiza el Consejo General de Educación, pieza clave en la planificación y evaluación de nuestro Sistema Educativo tanto público como privado.

Esta Ley Núm. 68 dispone en su Artículo 7.05 el pago de setenta y cinco (75) dólares por concepto de dietas a los miembros del Consejo.

En el mismo Artículo se dispone que los pagos por concepto de dietas se devengarán únicamente por cada día de reunión del Cuerpo.

Sin embargo, debido al gran volumen de trabajo que conlleva para los miembros del Consejo atender las funciones de este organismo, se hace necesaria la organización del funcionamiento de comités con distintas encomiendas.

Cuando se aprobó originalmente la Ley, no se consideró el hecho de que los miembros del Consejo tendrían que participar en diversas reuniones de comités, además de las propias reuniones del Consejo.

Más aún, en el caso del Presidente, se requiere su participación en diversas actividades oficiales en representación del Consejo, incluyendo comparecencias ante la Asamblea Legislativa y otros foros y reuniones con otros jefes de agencias.

Considerando que la labor de los miembros del Consejo es realizada por éstos sin recibir salario alguno, es necesario evitar que ello conlleve una carga económica onerosa para ellos.

Además de eliminar ese desincentivo, esta Ley tiene el propósito de convalidar aquellos pagos de dietas efectuados por tal concepto desde la creación del Consejo en l990.

Esos pagos se venían efectuando al amparo del Reglamento Interno de la agencia, lo cual el Honorable Secretario de Justicia ha opinado que no constituye base legal suficiente para su autorización.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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