Ley Núm. 345 de 18. Diciembre de 1999 de Enmienda Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico

EventoLey
Fecha18 de Diciembre de 1999

LEY 345 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1999

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 5 de la Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico",

a los fines de autorizar al Jefe de Bomberos a reglamentar el procedimiento para solicitar autorización para operar equipos mecánicos de diversión, mejor conocidos como machinas, utilizados en fiestas patronales, ferias, parques de diversiones, verbenas, carnavales o festivales para la diversión o recreación de los asistentes; tipificar como delito grave la operación de estos equipos sin la autorización del Jefe de Bomberos y disponer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En un trágico suceso en abril de 1997, un joven perdió la vida al ceder el cable de la atracción conocida como el "Bunjee Jump" y caer en el pavimento de los terrenos del Parque Hiram Bithorn, en el conocido espectáculo de la Ciudad Mecánica. En otros incidentes un niño perdió la vida en la atracción denominada como "La Caja de la Muerte", en una verbena en Barrio Obrero. En Yabucoa, dos adolescentes fueron expulsadas de otra máquina de diversión.

Los equipos mecánicos de diversión, mejor conocidos como machinas, utilizados en fiestas patronales, ferias, parques de diversiones, verbenas, carnavales o festivales, están siendo operados sin la debida supervisión y control que aseguren que se cumplan con los estándares mínimos de prevención de accidentes para este tipo de industria. Estos equipos son instalados y desmontados constantemente; y por su naturaleza son de alto riesgo de accidentes.

Los poderes para conceder permisos, reglamentar y controlar el funcionamiento de estos equipos fueron delegados en el Departamento de Recreación y Deportes. Actualmente, existe una delegación poco precisa al Departamento de Asuntos del Consumidor, Artículo 6 de la Ley Orgánica de dicha agencia, Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, ya que no establece las guías mínimas necesarias para dirigir la discreción de la agencia en los casos de equipos mecánicos de diversión y se enfoca el asunto desde el punto de vista de proteger los intereses del consumidor.

El Cuerpo de Bomberos es el organismo que por disposición de la Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1998, viene obligado a salvar vidas. En el inciso (o) del Artículo 5 de dicha Ley, se dispone que el Jefe de Bomberos...

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