Ley Núm. 184 de 16. Agosto de 2003 de Enmienda Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico

EventoLey
Fecha16 de Agosto de 2003

Ley Núm. 184 de 16 de agosto de 2003

Para enmendar el inciso (q) del Artículo 6 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", a fin de eximir a los artesanos, artistas plásticos, escritores, editores y otros creadores de similar naturaleza del pago individual por las inspecciones para la prevención de incendios y explosiones que realice el Cuerpo de Bomberos durante la celebración de ferias y eventos artísticos o culturales en los que aquéllos participan exponiendo o vendiendo obra en lugares o instalaciones públicas, o en lugares o instalaciones privadas o cuasi-públicas en que la responsabilidad de dicho pago debe recaer en los titulares de éstas o en los auspiciadores de dichas ferias o eventos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, creó el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, con la responsabilidad de proteger la vida, la seguridad y la propiedad de los ciudadanos mediante la prevención y extensión de incendio. A tales fines, la Ley ordena y autoriza al Jefe de Bomberos o a cualquier miembro del Servicio de Bomberos de Puerto Rico debidamente autorizado a realizar inspecciones e investigaciones de solares, edificios y estructuras durante horas regulares de trabajo o en cualquier otro momento, cuando la situación particular así lo amerite, para detectar violaciones a las leyes o reglamentos de seguridad y de prevención de incendios, o la existencia de cualquier situación o práctica que pueda producir un incendio o una explosión. La Ley también autoriza al Jefe de Bomberos a cobrar por las inspecciones en lugares privados y cuasi-públicos.

En virtud de lo anterior, el Servicio de Bomberos de Puerto Rico ha estado practicando inspecciones de tal naturaleza en ferias y otros eventos artísticos y culturales en los que suelen participar con instalaciones para la exposición y venta de obras de artesanos, artistas plásticos, escritores, editores y otros creadores de similar naturaleza. En esos casos se ha adoptado la práctica de considerar como individual la inspección de cada instalación y cobrar separadamente por cada una de ellas, en lugar de considerar como una sola la inspección del conjunto de instalaciones que forman parte de la feria o evento y exigir el pago por dicha inspección a los titulares del...

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