Ley Núm. 184 de 16. Agosto de 2003 de Enmienda Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
Evento | Ley |
Fecha | 16 de Agosto de 2003 |
Ley Núm. 184 de 16 de agosto de 2003
Para enmendar el inciso (q) del Artículo 6 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", a fin de eximir a los artesanos, artistas plásticos, escritores, editores y otros creadores de similar naturaleza del pago individual por las inspecciones para la prevención de incendios y explosiones que realice el Cuerpo de Bomberos durante la celebración de ferias y eventos artísticos o culturales en los que aquéllos participan exponiendo o vendiendo obra en lugares o instalaciones públicas, o en lugares o instalaciones privadas o cuasi-públicas en que la responsabilidad de dicho pago debe recaer en los titulares de éstas o en los auspiciadores de dichas ferias o eventos.
La Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, creó el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, con la responsabilidad de proteger la vida, la seguridad y la propiedad de los ciudadanos mediante la prevención y extensión de incendio. A tales fines, la Ley ordena y autoriza al Jefe de Bomberos o a cualquier miembro del Servicio de Bomberos de Puerto Rico debidamente autorizado a realizar inspecciones e investigaciones de solares, edificios y estructuras durante horas regulares de trabajo o en cualquier otro momento, cuando la situación particular así lo amerite, para detectar violaciones a las leyes o reglamentos de seguridad y de prevención de incendios, o la existencia de cualquier situación o práctica que pueda producir un incendio o una explosión. La Ley también autoriza al Jefe de Bomberos a cobrar por las inspecciones en lugares privados y cuasi-públicos.
En virtud de lo anterior, el Servicio de Bomberos de Puerto Rico ha estado practicando inspecciones de tal naturaleza en ferias y otros eventos artísticos y culturales en los que suelen participar con instalaciones para la exposición y venta de obras de artesanos, artistas plásticos, escritores, editores y otros creadores de similar naturaleza. En esos casos se ha adoptado la práctica de considerar como individual la inspección de cada instalación y cobrar separadamente por cada una de ellas, en lugar de considerar como una sola la inspección del conjunto de instalaciones que forman parte de la feria o evento y exigir el pago por dicha inspección a los titulares del...
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