Ley Núm. 316 de 18. Octubre de 1999 de Enmienda Ley General de Expropiación Forzosa

EventoLey
Fecha18 de Octubre de 1999

LEY 316 DEL 18 DE OCTUBRE DE 1999

Para adicionar la Sección 5(aa) a la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", a fin de permitir la permuta como medio de justa compensación cuando el Gobierno de Puerto Rico expropie un bien perteneciente a una entidad sin fines de lucro.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La expropiación forzosa ha sido definida como la privación de la propiedad privada, llevada a cabo por el Estado en aras de una causa justificada de interés público o beneficio social, mediante previa indemnización.

En algunas ocasiones cuando el Gobierno expropia propiedades pertenecientes a entidades sin fines de lucro que proveen servicios en una comunidad, éstas últimas quedan desprovistas de los mismos, porque las entidades tienen que relocalizarse en otros lugares lejanos a la comunidad.

Por otro lado, las entidades a pesar de recibir una justa compensación, a veces, no pueden obtener otra propiedad que les permita continuar prestando sus servicios.

Es por esta razón que esta Asamblea Legislativa propone que en aquellos casos en que el Gobierno expropia bienes a entidades sin fines de lucro, puede como opción, permutar otra propiedad equivalente en valor, como pago de una justa compensación de la propiedad que se propone expropiar, siempre y cuando la entidad sin fines de lucro acepte expresamente y por escrito a la permuta.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se adiciona la Sección 5(aa) a la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para que se lea como sigue:

Sección 5(aa)

En cualquier procedimiento entablado o que se entable por, a nombre y bajo la autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Gobierno Estatal, bien actúe en tales procedimientos el Estado Libre Asociado o el Gobierno Estatal por propia iniciativa y para su propio uso o bien, a requerimiento de cualquier agencia, instrumentalidad o municipio para la expropiación o adquisición de cualquier propiedad para uso público que pertenezca a una entidad sin fines de

lucro, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR