Ley Núm. 237 de 30. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Personal y Ley de Municipios Autónomis

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2000

LEY NUM. 237 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar los incisos 3 y 4 de la Sección 5.15 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico"; el Artículo 2 de la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada; los Artículos 12.016 y 12.020 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991";

la Sección 12 de la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada; y el Artículo 20 de la Ley Núm. 84 de 20 de julio de 1995, a fin de brindar a los empleados públicos y privados la opción de transferir cualquier cantidad procedente de la liquidación de las licencias por vacaciones o enfermedad en exceso del permitido por ley o del pago global a la separación del servicio, al Departamento de Hacienda para que se le acredite como pago completo o parcial de cualquier deuda por contribuciones sobre ingreso.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 84 de 20 de julio de 1995, la Ley Núm. 152 de 20 de agosto de 1996 y la Ley Núm. 156 de 20 de agosto de 1996, se autorizó la liquidación de las licencias acumuladas de enfermedad y de vacaciones en exceso de lo permitido por ley a los empleados públicos y municipales, al igual que a los empleados del sector privado, para premiar la utilización de dichas licencias de una forma prudente y razonable y para evitar la pérdida en perjuicio de los empleados del exceso de las mismas autorizado por ley.

La presente medida persigue brindar a los empleados el derecho de ejercer la opción de transferir cualquier cantidad procedente de la liquidación de las licencias por vacaciones o enfermedad acumuladas en exceso de lo autorizado por ley o del pago global a la separación del servicio, al Departamento de Hacienda para que se le acredite como pago completo o parcial de cualquier deuda por contribuciones sobre ingreso que tengan al momento de ejercer la opción de la transferencia.

De tal manera, se facilitará a los empleados cumplir y satisfacer sus obligaciones contributivas, aumentando, a su vez, el recaudo de fondos que ingresan al fisco.

Además, entre otras cosas, se enmienda la Sección 5.15 del Artículo 5 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" con el objetivo de incorporar a la misma una enmienda provista por la Ley Núm. 97 de 4 de agosto de 1996, pero que inadvertidamente se obvió al aprobar la Ley Núm. 156 de 20 de agosto de 1996, la cual también enmienda la Sección previamente referida.

También se adiciona un quinto párrafo al apartado (1) del inciso (b) del Artículo 12.016 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", ya que la Ley Núm. 152 de 20 de agosto de 1996 que pretendía adicionar dicho párrafo al apartado (1) del inciso (b) del Artículo 12.016 previamente señalado, no lo dispuso expresamente en su articulado aunque apareciese añadido en su primer Artículo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1 Se enmiendan los incisos 3 y 4 de la Sección 5. 15 de la

Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, para que su texto lea como sigue:

...

Sección 5.15.- Beneficios Marginales

Además de los beneficios marginales que se establecen para los empleados públicos mediante leyes especiales, incluyendo las disposiciones vigentes sobre días feriados, éstos tendrán derecho, entre otros, a los siguientes, según se disponga mediante reglamento:

(1)

licencia de vacaciones;

(2)

licencia por enfermedad;

(3)

licencias especiales por causa justificada, con o sin paga, según fuere el caso...

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