Ley Núm. 277 de 31. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Procedimientos Legales Especiales

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2000

LEY NUM. 277

DEL 31 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar la Ley de Procedimientos Legales Especiales añadiendo los nuevos artículos 696, 697, 698, 699, 700 y 701 que consituyen el nuevo Título XVIII, para

establecer el procedimiento sumario para la consideración de las reclamaciones judiciales de los deambulantes, para proveer la participación de intercesores de organizaciones públicas o de la comunidad,

para regular los procedimientos en estos casos, para la determinación de la sala competente del Tribunal de Primera Instancia; y para eximir del pago de derechos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado tiene la obligación legal y moral de promover los derechos de todos sus ciudadanos, pero esta obligación es particularmente cierta y apremiante cuando se trata de los más desvalidos, los niños, los ancianos, los pobres, y entre éstos, los más pobres: los deambulantes.

El deambulante es sujeto de derechos en Puerto Rico, como cualquier otro ciudadano, y puede reclamar cualquier derecho que le asista, pero en muchas ocasiones, por las condiciones de salud, económicas y sociales no sabe o no puede reclamar sus derechos. En estos casos las organizaciones de la comunidad vienen en ayuda de éstos, nuestros hermanos más queridos.

La presente Ley tiene por objeto darle legitimación activa no sólo al deambulante sino a un representante de cualquier organización asistencial, sea pública o privada. Organizaciones como los Centros Sor Isolina Ferré, cuentan con "intercesores" que son ciudadanos que ayudan a atender los problemas de estas personas que tienen necesidad de prácticamente todo. Con esta Ley, estas organizaciones, públicas o de la comunidad, tendrán

un instrumento legal adicional para promover el bienestar de los

deambulantes.

Para que las causas de acción de los deambulantes tengan un calendario preferente en las distintas salas del Tribunal de Primera Instancia, esta Ley dispone que los litigios iniciados por los deambulantes se rijan por un procedimiento sumario similar al de desahucio.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Ley de Procedimientos Legales Especiales, antes Código de Enjuiciamiento Civil, para añadir un nuevo Título XVIII, compuesto por los Artículos 696, 697, 698, 699 y 700, que se lean como sigue:

"Título XVIII. Procedimientos en casos de...

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