Ley Núm. 54 de 04. Enero de 2003 de Enmienda Ley del Registro Unico de Licitadores

EventoLey
Fecha 4 de Enero de 2003

(P. de la C. 2897)

Ley Núm. 54 de 4 de enero de 2003

Para enmendar el inciso (v) del Artículo 14 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, a fin de aclarar la intención legislativa sobre la no aplicación del Registro Unico de Licitadores a la Oficina de Etica Gubernamental y a la Universidad de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002 enmendó la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales" para crear un Registro Unico de Licitadores. Dicha Ley tiene como propósito poner a disposición de todas las agencias una lista de licitadores cualificados para hacer negocios con el Gobierno y centralizar el proceso de cualificación de licitadores, de manera que cada agencia compre a aquellos que previamente hayan sido certificados por la Administración de Servicios Generales.

En la Exposición

de la Motivos de la Ley Núm. 85 se dispuso que la utilización del Registro será de carácter mandatorio para todas las agencias ejecutivas, incluyendo aquéllas que han sido exceptuadas de la aplicación de la "Ley de la Administración de Servicios Generales".

Desde su creación, la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico (OEG) ha contado con amplia independencia administrativa y fiscal

Esta independencia administrativa fue consagrada por la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la que le encomendó a la OEG la política pública de prevención y fiscalización de aquella conducta que atente contra la Etica pública que guía las actuaciones de los servidores públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para cumplir con dicho mandato, se le eximió de la aplicación de la Ley de la Administración de Servicios Generales, la "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" (Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada) y la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" (Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada). De hecho, en interés de salvaguardar la autonomía de la OEG, recientemente esta Asamblea Legislativa le eximió de las disposiciones de la Ley Núm. 31 de 21 de mayo de 2001, según enmendada. Es preciso indicar que la OEG cuenta con sus propios...

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