Enmienda al Reglamento para la Creación del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.

AgenciaComisión de Servicio Público
DEPARTAMENTO DE ESTADO
NUM: 6353
,- .-- -, FECHA: 4 de octubre de 2001
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIQ{f:,élsEL
COMISION DE SERVICIO PUBLICO SECftETARI
IN RE: Reglamento para la
Creación y funcionamiento
Del Centro de Coordinación
De Excavaciones ydemoliciones
*
*CASO NUM: MISC-1617
*
*SOBRE: ENMIENDA AL REGLAMENTO
PARA LA CREACION DEL CENTRO DE
COORDINACION DE EXCAVACIONES
y DEMOLICIONES
*
*
*****************************
RESOLUCION y ORDEN
El 13 de agosto de 2001 se celebró vista pública en la Sala A de esta
Comisión para el misceláneo 1617 sobre enmiendas al Reglamento
para la Creación y Funcionamiento del Centro de Coordinación de
Excavaciones y Demoliciones. Los procedimientos fueron presididos
por la Lcda. Dinorah Martín y co-presidió la vista el Ledo. Julio
Castellón, abogado examinador.
La vista pública comenzó a las nueve de la mañana. Estuvieron
presentes en Sala, la Sra. Emely Ramos Castillo, Directora del Centro
de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de la CSP; el
Ingeniero Gilberto Irizarry (Gerente del Area de Mantenimiento de
Tróncales y Area del Centro de Excavaciones y Demoliciones de la
PRTC), el Sr. Marcelino Velázquez quien labora con la PRTC, el Ledo.
Eliceo Ortíz Rivera en representación de la PRTCy el Ingeniero Juan
Arroyo Suárez en representación de la A.E.E.
El Reglamento para la Creación y Funcionamiento del Centro de
.--, Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, Reglamento número
,/
.
f
~~-ó-001 aprobado el 13 de agosto de 1999, dispone en su Artículo 2,
~~/ sección 2.01, inciso aa, lo siguiente:
J/i
~
'?12 aa) "Zona de plan modelo"- para los efectos de este
I\ Reglamento, este término incluirá solo los siguientes
municipios: San Juan, Bayamón, Caguas, Carolina,
1\ Guaynabo, Cataño, Toa Alta, Toa Baja, Trujillo Alto o
cualquier otro municipio que a juicio. de la Comisión
deba incluirse.
La enmienda propuesta al reglamento fue publicada en dos avisos al
público en general, publicado uno el 28 de junio de 2001 en el
periódico El Star y otro el 29 de junio de 2001 en el periódico El
Vocero.
Dicha enmienda sustituirá el inciso (aa) antes mencionado por un
inciso (g) que indicará lo siguiente:
g) "demarcación territorial a ser descubierta" - para los
efectos de este reglamento, este término incluirá todos
los pueblos de la isla de Puerto Rico, incluyendo a
Vieques y Culebra.
DETERMINACION DE HECHOS
El primer turno correspondió a la ponencia del Ledo. Eliceo Ortíz Rivera
en representación. de la PRTC, la posición de éstos es que apoyan la
enmienda propuesta' por la (SP, entienden que la aplicación del
Reglamento debe ser extendida más allá de la zona modelo

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