Enmienda al Reglamento Núm. 8506 para el cobro, embargo y Disposición de Propiedades. Este Reglamento es una herramienta para incentivar el pago de contribuciones y proveerle fondos a los municipios.

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CENTRO
oí
RECAUDACIÓN
DE
INGRESOS
MUNICIPALES
"Estado
Libre
^Asociado de
Tuerto
Taco
Centro
de
Recaudación
de
Ingresos
Municipales
Número:
8606
Fecha:
15 de
junio
de
2015
Aprobado:
Hon.
David
E.
Bernier Rivera
Secretario
de
Estado
Por:
Francisco
J. Rodríguez
Bernier
Secretario
Auxiliar
de
Servicios
ENMIENDA
AL
REGLAMENTO
NÚM.
8506
PARA
EL
COBRO,
EMBARGO
Y
DISPOSICIÓN
DE PROPIEDADES
TstacCo
Libre Asociado
de
Tuerto
Tico
Centro
de
Recaudación
de Ingresos
Municipales
ENMIENDA
AL
REGLAMENTO
NÚM.
8506
PARA
EL
COBRO,
EMBARGO
Y
DISPOSICION
DE
PROPIEDADES
TABLA
DE
CONTENIDO
Artículo
I
-
Título
1
Artículo
II
-
Base
Legal
1
Artículo
III
-
Propósito
1
Artículo
IV
-
Aplicabilidad
1-2
Artículo
V
-
Definiciones
2-6
Artículo
VI
-
Procedimientos
de
Cobros
y
Embargos
de las
Deudas
Contributivas
6-13
Artículo
VII
-
Comité de Disposición de
Propiedades
13-15
Artículo
VIII
-
Deberes
y
Facultades
del
Director
Ejecutivo
y el Comité de Disposición
de
Propiedades
15-17
Artículo
IX
-
Acuerdos
18-19
Artículo
X
-
Celebración de
Subastas
19-22
Artículo
XI
-
Condiciones
y
Requisitos
22-24
Artículo
XII
-
Depósito de
Buena
Fe
25-26
Artículo
XIII
-
Aperturas
de
Propuestas
para
la
Subasta
26-27
Artículo
XIV
-
Mecanismo
de Adjudicación
para
todos
los
procedimientos
27-29
Artículo
XV
-
Escrituras
30
Artículo
XVI
-
Solicitud de Reconsideración
30
Artículo
XVII
-
Impugnación
Judicial
30-31
Artículo
XVIII
-
Penalidades
31
Artículo
XIX
-
Formularios
y Órdenes
Administrativas
31
Artículo
XX
-
Cláusula de
Salvedad
32
Artículo
XXI
-
Enmiendas
32
Artículo
XXII
-
Cláusula de Derogación
32
Artículo
XXIII
-
Vigencia
32
ESTADO
LIBRE ASOCIADO
DE
PUERTO RICO
CENTRO
DE
RECAUDACIÓN DE
INGRESOS
MUNICIPALES
REGLAMENTO
PARA
EL
COBRO,
EMBARGO
Y DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES
Artículo
I
-
TÍTULO
Este
Reglamento se
conocerá
como
"Reglamento para
el
Cobro, Embargo
y
Disposición
de
Propiedades".
Artículo
II -
BASE
LEGAL
Este
Reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Núm.
80 del 30 de
agosto
de 1991,
según
enmendada, conocida como Ley del
Centro
de
Recaudación
de
Ingresos
Municipales
("Ley
Núm.
80"), la Ley
Núm.
83 del 30 de agosto de
1991,
según
enmendada,
conocida
como
"Ley
de
Contribución Municipal sobre
la
Propiedad
de 1991" y
la Ley Núm.
170
del
12 de agosto de 1988,
según
enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento
Administrativo
Uniforme
("L.P.A.U.").
Artículo
III -
PROPÓSITO
Si
alguna persona no
pagare
o rehusara pagar las contribuciones sobre la propiedad, el
CRIM
tiene
derecho a instar un procedimiento para el cobro de las contribuciones morosas. El
propósito
por el
cual
se adopta
este
Reglamento es establecer y uniformar las normas que
servirán
de
base
para los procedimientos que facultan al Centro de
Recaudación
de Ingresos
Municipales
("CRIM")
a cobrar, embargar,
subastar
y vender propiedades mediante venta
judicial,
dación
en pago,
cesión
y traspaso, compraventa o cualquier otro medio de adquirir
y
disponer la titularidad de propiedades.
El
CRIM
se
creó
con el
fin
de
auxiliar
a los municipios en la
obtención
de recaudos para que
estos
puedan mejorar los servicios que les brindan a sus ciudadanos. Este Reglamento es
una
herramienta para incentivar el pago de contribuciones y proveerle fondos a los
municipios.
Artículo
IV -
APLICABILIDAD
Las
disposiciones de
este
Reglamento
aplicarán
a toda persona natural o
jurídica
que
intervenga
o participe en el proceso de
adquisición
de una propiedad que
esté
sujeta a un
proceso
de cobro, embargo,
ejecución
o
disposición
de la misma por
parte
del
CRIM.
Esto
incluye:
1.
A
los municipios de Puerto
Rico
que suscriban convenios de trabajo con el
CRIM
a tenor
con
lo dispuesto en el Reglamento Núm. 8438 conocido como "Reglamento para la

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