Enmienda al Reglamento para la Radicación Electrónica de Informes ante la Oficina del Contralor Electoral (Reglamento Núm. 24) Este Reglamento tiene el propósito de establecer unos parámetros claros y específicos sobre el procedimiento a seguirse en la radicación electrónica de los informes requeridos por la Ley 222-2011, según enmendada. Enmienda Regl. 8635

Número de reglamento8757
Fecha20 Mayo 2016
EmisorOficina del Contralor Electoral
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