Enmienda al Reglamento para Regir la Venta, Distribución y Aplicación de Plaguicidas y Dispositivos de uso Restringido. Anulado 7769

AgenciaDepartamento de Agricultura
Par:
ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE AGRICUL TURA
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENMIENDA
ENMIENDA A LOS ARTicULOS 2, 5, 8,15,16,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30,31,38,
39, 41, 42, 43 Y ANEJO 3 DEL REGLAMENTO 6680 DE 26 AGOSTO DE 2003,
"REGLAMENTO PARA REGIR LA VENTA, DISTRIBUCION YAPLICACION DE
PLAGUICIDAS Y DISPOSITIVOS; LA CERTIFICACION DE APLICADORES DE
PLAGUICIDAS DE usa RESTRINGIDO; LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA USOS
EXPERIMENTALES DE PLAGUICIDAS EN EL ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO 2294, APROBADO SOBRE EL MISMO
PARTICULAR EL 20 DE OCTUBRE DE 1977, SEGUN ENMENDADO"
ARTicULO 1. - Base Legal y Prop6sito
Se aprueba esta Enmienda en virtud de las disposicionesde la Ley 49, del 10 dejunio de 1953,
segun enmendada, y la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, segun enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme."
EI prop6sito de este Reglamento es enmendar los Articulos 2, 5, 8, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 39,41,42,43, Y Anejo 3 del Reglamento 6680 de 26 agosto de
2003, "Reglamento para Regir la Venta Distribuci6n y Aplicaci6n de Plaguicidas y Dispositivos;
la Certificaci6n de Aplicadores de Plaguicidas de Uso Restringido; la Expedici6n de Permisos
para Usos Experimentales de Plaguicidas en el Estado LibreAsociado de Puerto Rico y para
Derogar el Reglamento 2294, aprobado sobre el mismo particular el 20 de octubre de 1977,
segun enmendado"
ARTicULO 2. - Enmienda al Articulo 2 del Reglamento 6680, "Reglamento para regir la
venta, distribuci6n y aplicaci6n de plaguicidas y dispositivos; la certificaci6n de
aplicadores de plaguicidas de uso restringido; la expedici6n de permisos para usos
experimentales de plaguicidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para derogar
el Reglamento 2294, aprobado sobre el mismo particular el 20 de octubre de 1977, segun
enmendado"
Se enmienda el Articulo 2 del reglamento referido, para que lea como sigue:
Articulo 2. - Definicion de Terminos
Los siguientes terminos significaran 10que a continuaci6n se indica, dondequiera que se
usen 0 a que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique
claramente otra cosa:
1. "Agentes antimicrobianos" significa toda substancia 0 mezcla de substancias destinada
para inhibir el crecimiento de, 0 destruir cualesquiera bacterias, hongos patogenicos al
hombre y los animales, 0 virus declarados como plagas por el Secretario, que existen en
cualquier ambiente, incluyendo desinfectantes destinados para destruir 0 inactivar
permanentemente bacterias infecciosas 0 indeseables, hongos pat6genos, 0 virus en 0
sobre superficies u objetos inanimados;agentes higienizadores destinados a reducir el
contenido de bacterias 0 particulas de virus viables sobre las superficies inanimadas, en
agua, 0 en el aire; agentes bacteriostaticos destinados a inhibir el crecimiento de
bacterias en presenciade humedad; productosesterilizadores destinados a destruir los
virus y microorganismos vivientes, como bacterias, hongos y sus esporas, en superficies
inanimadas; fungicidas destinados para use en 0 sobre superficies inanimadas para
destruir 0 inhibir el crecimiento de hongos (incluyendo levaduras) patogenicos al hombre
y a los animales; productos destinados para controlar ellimo microbiol6gico en sistemas
industriales de enfriamiento de aguas; y compuestos 0 substancias preservativas 0
protectoras de articulos 0 productos, destinados para destruir 0 inhibir el crecimiento de
bacterias en 0 sobre materiales no elaborados tales como adhesivos y plasticos usados
en la fabricaci6n de 0 en productos manufacturados como combustibles, textiles,
lubricantes y pinturas. Dicho termino no incluye las substancias 0 mezcla de substancias
comprendidas dentro de la definici6n del termino "fungicida", que aparece mas adelante
en este articulo; las substancias 0 mezclas de substancias destinadas para inhibir el
crecimiento de, 0 destruir 0 inactivar hongos, bacterias 0 virus en alimentos, bebidas y
productos farmaceuticos, incluyendo cosmeticos.
2. "Adulterado" se aplicara a cualquier plaguicida si su grade de intensidad 0 pureza difiere
del nivel de calidad (estandar) expresado en la rotulaci6n bajo la cual se vende, 0 si
cualquier substancia se ha sustituido en todo 0 en parte en dicho plaguicida 0 si
se Ie ha extraido algun ingrediente valioso, bien sea en su totalidad 0 en parte.
3. "Ambiente" el termino incluye el agua, el aire, la tierra y las plantas, el hombre y los
animales que alii viven,y las interrelaciones que existenentre ellos.
4. "Aplicador Certificado"significa cualquier individuo que este certificado bajo la Ley y este
Reglamento para adquirir, usar 0 supervisar el uso de cualquier plaguicida clasificado
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como de uso restringido cubierto por su certificaci6n.
5. "Aplicador Comercial" significa un aplicador certificado que adquiera, use 0 supervise el
uso de cualquier plaguicida clasificado como de uso restringido para cualquier prop6sito
0 en cualquier propiedad, y que no este cubierto por la definici6n del termino "aplicador
privado".
6. "Aplicador Privado" significa un aplicador certificado que adquiera, use 0 supervise el uso
de cualquier plaguicida clasificado como de uso restringido, con el fin de producir
cualquier producto agricola en una propiedad poseida 0 arrendada por el 0 por su
patrono; 0 en la propiedad de otra persona, si es aplicado sin otra compensaci6n que el
intercambio de servicios personales entre productores de productos agricolas.
7. "Aprobar" significa pasar un examen de los que se hace referencia en este Reglamento.
8. "Bajo la Supervisi6n Directa de" significa, a menos que de otra forma 10especifique su
rotulaci6n, el acto 0 procedimiento mediante el cual se aplica un plaguicida por un
individuo competente actuando bajo las instrucciones y el control de un aplicador
certificado, quien es responsable de las acciones del primero y que este disponible
fisicamente en ellugar de la aplicaci6n.
9. "Bosque" significa una concentraci6n de arboles y vegetaci6n relacionada, en areas no
urbanas, poco pobladas y poco usadas por los seres humanos, y que se caracteriza por
terrenos y patrones de desagues naturales.
10. "Certificaci6n" significa el reconocimiento otorgado por el Secretario acreditativo de que
un individuo es competente y esta, por 10tanto, autorizado para usar 0 supervisar el uso
de plaguicidas de uso restringido.
11. "Competente" significa cualificado adecuadamente para lIevar a cabo funciones
asociadas con la aplicaci6n de plaguicidas y cuyo grade de capacidad se determina por
la naturaleza de la actividad y la responsabilidad asociada.
12. "Concentraci6n Letal (LC50)" significa una concentraci6n de una substancia, expresada
en terminos de partes por mill6n ("ppm"), que es letal a 50 por ciento de los animales
sometidos a prueba.
13. "Conocimiento practico" significa la posesi6n de datos y comprensi6n pertinente
conjuntamente con la habilidad de usarlos al tratar con problemas y situaciones
especificas.
14. "Defoliador" significa e incluye cualquier substancia 0 mezcla de substancias destinadas
para causar la caida de las hojas.
15. "Departamento" significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
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