Ley Núm. 086 de 30 de Julio de 2007 de enmienda Sec. 6 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2007

Ley Núm. 86 de 30 de julio de 2007

(P. de la C. 3308)

Para añadir un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) y siguientes de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, con el propósito de elevar a rango de ley la obligación de la Autoridad de Energía Eléctrica de proveer acceso libre de costo a todo cliente, a través de la página oficial en la Internet de dicha corporación pública, para pagar las facturas, examinar el historial del consumo y verificar el patrón de uso; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con esta Ley, elevamos a rango de ley la obligación de la Autoridad de Energía Eléctrica de proveer acceso libre de costo a todo cliente a la página oficial en la Internet de esa corporación, para pagar las facturas, examinar el historial del consumo y verificar el patrón de uso.

Consideramos pertinente que todo cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica pueda tener acceso libre de costo a la página oficial de dicha corporación pública para obtener información relacionada con su factura, tal como la lectura del contador al iniciar y terminar el período de facturación, las fechas y los días comprendidos en el período, la constante del contador, la tarifa, la fecha de la próxima lectura, así como cualquier otro dato que facilite la verificación de la lectura. Con ello, podrán los clientes de la Autoridad estar debidamente informados y notificar prontamente cualquier reclamación o gestión que entiendan pertinente.

Tras estar informados y haber examinado el historial del consumo y verificar el patrón de uso, los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica estarán en posición de poder pagar las facturas, todo ello con el propósito de fortalecer los derechos de los consumidores y promover la ampliación de la política pública de libre acceso a la información que debe existir en toda administración pública.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo inciso (m) y se redesignan el actual inciso (m) y siguientes de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, para que se lea como sigue:

Sección 6.-Facultades

La Autoridad se crea con el fin de conservar, desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y...

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