Ley Núm. 186 de 04 de Agosto de 2004 de Enmienda Sec. 1023 de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2004

Ley Núm. 186 de 4 de agosto de 2004

(P. de la C. 770)

Para enmendar el inciso (B) del párrafo (2) del apartado (s) de la sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", con el propósito de incluir a la pesca comercial en la definición del término "negocio agrícola".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código de Rentas Internas de 1994 concede entre las deducciones permitidas al ingreso bruto que los agricultores bonafide deduzcan hasta el noventa (90) por ciento del ingreso neto del negocio agrícola declarado en la planilla de contribuciones sobre ingresos. Para acogerse a esta disposición el contribuyente debe ser un agricultor bona fide debidamente certificado como tal por el Secretario de Agricultura y haber derivado el cincuenta (50) por ciento o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario.

Incluido como negocio agrícola están la acuacultura y maricultura, la primera es el cultivo de plantas y animales acuáticos bajo condiciones controladas ya bien sea en agua dulce, salada o salubre utilizando métodos técnicos y científicos; la segunda, solo aplica a agua salada o salobre. En los mencionados negocios agrícolas la pesca comercial queda fuera de las anteriores acepciones.

Por otro lado, vemos que las operaciones agropecuarias son incluidas como negocio agrícola y su definición común es que tiene relación con la agricultura y la ganadería. Sin embargo, la Ley de Fomento del Desarrollo Agrícola amplía dicha definición incluyendo en adición: la avicultura, la apicultura y los productos de la pesca y la caza. Esa adición es sólo a los efectos de dicha ley.

La definición de negocio agrícola bajo el Código es muy similar a la definición que de dicho término ofrece la Ley de Incentivos Agrícolas de Puerto Rico, según enmendada (LICA). No obstante, esta última incluye la pesca comercial dentro de la definición de "negocio agrícola". A los fines de atemperar ambas leyes se estima necesario incluir el término "pesca comercial" en la definición de "negocio agrícola" que se incluye en el Código.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo l.-Se enmienda el inciso (B) del párrafo (2) del apartado (s) de la sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código...

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