Ley Núm. 049 de 30 de Enero de 2006 de Enmienda Sec. 1165 de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha30 de Enero de 2006

Ley Núm. 49 de 30 de enero de 2006

(P. de la C. 1548)

Para

eliminar el párrafo (11) del apartado (a), y enmendar los párrafos (1) y (3) del apartado (b) de la Sección 1165 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994," a los fines de eliminar como parte de los requisitos para ser un plan de retiro cualificado bajo la Sección 1165, que el fideicomiso del plan tenga que ser organizado en Puerto Rico y su fiduciario tenga que ser residente de Puerto Rico; y disponer que, en ciertos casos, las distribuciones totales de los fideicomisos de los planes de pensiones cuyos fiduciarios sean residentes de Puerto Rico serán consideradas como una ganancia de capital a largo plazo derivada de la venta de propiedad localizada en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el ahorro e inversión en nuestra economía, y facilitar mecanismos para lograr este propósito.

A tales efectos, los planes de pensiones se han convertido en uno de los beneficios más atractivos que los patronos pueden ofrecer a sus empleados.

En materia de política contributiva, es una de las áreas que el Gobierno puede modificar la conducta de los contribuyentes fomentando el ahorro e incentivando la creación de los mercados de capital.

Mediante la Ley Núm. 404 de 22 de septiembre de 2004 "Ley Núm. 404", la Asamblea Legislativa enmendó la Sección 1165 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 "Código", a fin de conceder una reducción de un veinte (20) por ciento a un diez (10) por ciento en la tasa contributiva aplicable a distribuciones totales "lump sums" de planes de bonificación en acciones, pensiones, participación en ganancias o anualidades, cuando el (1) participante o beneficiario tiene cincuenta y cinco (55) años o más de edad al momento de la distribución, y (2) un promedio del diez (10) por ciento de todas las aportaciones al fideicomiso atribuibles a participantes residentes de Puerto Rico hayan estado invertidas en "propiedad localizada en Puerto Rico," según dicho término se define en la sección 1014(e)(3) del Código.

La Ley Núm. 404 enmendó, además, la Sección 1165(a) del Código a los efectos de disponer como parte de los requisitos para que un plan de retiro sea exento bajo dicha Sección, que el fideicomiso del plan sea organizado en Puerto Rico y que su fiduciario sea residente de Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa entiende que unos de los propósitos principales de la Ley Núm. 404 es incentivar la inversión en Puerto Rico de parte de...

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