Ley Núm. 050 de 30 de Enero de 2006 de Enmienda Sec. 1012C de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha30 de Enero de 2006

Ley Núm. 50 de 30 de enero de 2006

(P. de la C. 1561)

Para enmendar los

Apartados (a), (b) y (c) de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", adicionada por la Ley Núm. 99 de 23 de abril de 2004 y enmendada por la Ley Núm. 411 de 22 de septiembre de 2004,

con el propósito de extender hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de varias de sus disposiciones relacionadas a las permutas o transferencias indirectas de contratos de anualidades variables.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La

Ley Núm. 411 de 2004 enmendó la Sección 1012C del "Código de Rentas Internas de 1994", según enmendado, el "Código" para extender hasta el 30 de junio de 2005 el periodo para pagar por adelantado una contribución de 10% sobre ciertas cantidades acumuladas y no distribuidas en un contrato de seguro de vida, dotal o anualidad que sea permutado o transferido a un Contrato de Anualidad Variable Elegible. Sin embargo, la Ley Núm. 411 dejó vigente el 31 de diciembre de 2004 como la fecha límite para llevar a cabo la permuta o transferencia indirecta del contrato de seguro de vida, dotal o anualidad por un Contrato de Anualidad Variable Elegible.

Esta medida corrige la disparidad en los términos y extiende los períodos hasta el 31 de diciembre de 2006. Resulta necesario extender los términos que dispone la Sección 1012C para otorgarles a las compañías de seguros locales un período adicional para que éstas estén en posición de emitir contratos de anualidad variable,

y que los contribuyentes puedan realizar los cambios y pagos necesarios para acogerse a la tasa especial de 10% allí dispuesta.

Además se añade al apartado (a) de la Sección 1012C añadimos el texto "contrato por un" de manera que se aclare que el contrato a permutarse es el contrato de seguros de vida, dotal o anualidad y no el Contrato de Anualidad Variable Elegible.

Además, se sustituye en los apartados (a) y (b) las referencias a "esta Ley" por "el Código".

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los Apartados (a), (b) y (c) de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", para que se lean:

Sección 1012C.-Elección de pagar por adelantado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR